PUERTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado, domiciliado en José María Escrivá de Balaguer Nº 930 A, of. 1701, comuna de Concón, en nombre de doña ELIZABETH CAROLINA PUERTA SÁNCHEZ, labores, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.893.856-7, domiciliada en calle Pedro Montt N° 618, comuna de Talca, viene en recurrir de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria que significa el no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva hecha con fecha 25 de junio de 2020; implicando esto una afectación al principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; a fin de que se restablezca el imperio del derecho y ordene la resolución de dicha petición en un plazo no mayor a 30 días. Refiere que, con fecha 25 de junio del año 2020, su representada, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva a través del sitio web destinado al efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, en ese tiempo, Departamento de Extranjería y Migración, en apego a las normas consagradas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Extranjería. Indica que, a dicha solicitud se le otorgó el número 6724168, folio N° 6557067 3. A la fecha, han transcurrido más de 28 meses desde que se hiciera la presentación y no ha existido pronunciamiento alguno por parte del Departamento de Extranjería recurrido, en orden a conceder o denegar la solicitud de permanecer definitivamente en el país. Expresa que, la omisión que se acusa importa una afectación directa y evidente a la garantía de igualdad ante la ley; adicionalmente es ilegal toda vez que la excesiva espera sin que se pronuncie el recurrido por la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, importa una afectación a los artículos 4, 7, 8 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre bases del Procedimiento Administrativo. Agrega que, la omisión denuncia es arbitraria toda vez que establece de manera odiosa dos clases de extranjeros en Chile, cuales son aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable, y aquellos que no. Concluye que, su representada está impedida, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida que le permita disfrutar plenamente de su condición de migrante legal, de transitar libremente por el país sin temor a ser calificado como ilegal por la autoridad, pues que, por evidentes razones, sus documentos de identificación chilenos se encuentran vencidos. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en favor de doña ELIZABETH CAROLINA PUERTA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya i
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Zapata Escobar, abogado, en nombre de doña ELIZABETH CAROLINA PUERTA SÁNCHEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, conforme a derecho respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra don Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de la recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe co
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Talca, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado, domiciliado en José María Escrivá de Balaguer Nº 930 A, of. 1701, comuna de Concón, en nombre de doña ELIZABETH CAROLINA PUERTA SÁNCHEZ, labores, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.893.856-7, domici
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