MIRANDA/
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones 5°, 6° párrafo 2, y 7° las que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1.- Que con los antecedentes aportados se encuentra justificado que el único acreedor hipotecario a favor de quien se encuentra inscrito el gravamen cuyo alzamiento resiste el señor Conservador, es don Nicolás Marinkovic Bonacic o don Nicolás Marincovic Bonacic, quien solo registra cédula de identidad para extranjero Nº 30851-K emitida en el año 1930, persona así identificada que falleció en el año 1975, inscrito su deceso bajo Nº 1244, circunscripción Ñuñoa, según lo ha certificado el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Que conforme las certificaciones agregadas también se encuentra justificado que el mismo solicitante, en causa anterior a esta tramitación, infructuosamente inició el procedimiento para obtener la declaración de prescripción de la deuda y de la acción hipotecaria a cuyo favor se encuentra inscrito el mentado gravamen, en la que no obtuvo un definitivo pronunciamiento, todo en razón a las dificultades para emplazar a una persona natural extranjera fallecida hace casi 50 años. 3.- Que compartiendo el parecer del tribunal en orden a que tratándose de la cancelación de una hipoteca ha de instarse en la sede y oportunidad que corresponda por la declaración de prescripción extintiva que se extraña por el sentenciador del grado, en este particular caso, las circunstancias de hecho tornan tal exigencia en una carga imposible de cumplir para la parte solicitante, por lo que cumplidas las restantes exigencias en orden a comprobar la plausibilidad de su reclamación y la ausencia de perjuicio para terceros ajenos a esta gestión, se hará lugar a lo solicitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el 18 de mayo de dos mil veinte por el 3° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se acc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el 18 de mayo de dos mil veinte por el 3° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se accede a la solicitud formulada ordenando el alzamiento y cancelación de la inscripción de la hipoteca inscrita a fs. 4612 N° 6335 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1944. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 7272-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Carrasco por el recurso. Santiago, 12 de diciembre de 2022. Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 5: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones 5°, 6° párrafo 2, y 7° las que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1.- Que con los
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