JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALVARO CRISTOBAL SAAVEDRA MORALES CON MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-230-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 10 de agosto de 2022, la cual se pronunció sobre la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por Mauricio Ortega Berríos, abogado, en representación de don Álvaro Cristóbal Saavedra Morales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada por su alcalde Sr. Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, y para estos efectos por el abogado Pablo Sobarzo Osorio, declarando en consecuencia: I). Que, SE ACOGE la demanda deducida por don Álvaro Cristóbal Saavedra Morales, representado convencionalmente por don Mauricio Ortega Berríos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada por su alcalde don Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, solo en cuanto se declara que la relación contractual existente entre las partes desde el mes de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021 se rige por el Código del Trabajo. II). Que, SE RECHAZA la demanda por despido injustificado y nulidad del despido, en todas sus partes. III). Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordena pagar lo siguiente: 1°) La suma de $2.062.884 por concepto de feriado legal y proporcional. 2°) Las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al período trabajado, las que deberá enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A., sobre la base de una remuneración mensual imponible de $660.853. IV). Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. V). Que, la demanda incoada por el trabajador se rechaza en todo lo demás. VI). Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En su contra ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad, enderezados en las causales que más abajo se detallan. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: 1º.- El recurso de la demandante se sustenta, en lo principal, en lo dispuesto en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurrente expone que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que sin perjuicio de arribar el sentenciador en su considerando II.V., a la convicción de que la relación por medio de la cual se encontraban ligadas las partes es de carácter laboral, siendo aplicable en este sentido las normas del Código del Trabajo, estima que no hay despido. Sostiene que nuestro actual sistema de terminación de contrato de trabajo es causado, en cuanto el legislador establece taxativamente las causas por las que procede dicha terminación, estableciendo así las formalidades que debe revestir y los efectos jurídicos según cual sea la causa aplicada. Enseña que, al término del vínculo laboral, se consagra el Principio de la Estabilidad Relativa en el Empleo, en razón del cual el empleador solo puede poner término a la relación laboral en circunstancias que cumpla con ciertos requisitos descritos en la ley, como lo es invocar una de las causales establecidas taxativamente en el Código del Trabajo en los respectivos artículos 159, 160, 161 y 163 bis. En el indicado orden de ideas, añade que el Titulo V del Libro I del Código del Trabajo, establece que, en el caso que se ponga término a la relación laboral sin dar estricto cumplimiento a los requisitos legales que regulan esta materia, el trabajador que considere que la aplicación de las causales es injustificada, indebida y/o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, para que este así lo declare y se ordene al empleador a pagar al trabajador una serie de indemnizaciones que buscar velar por la estabilidad de la situación económica del trabajador al momento del despido. Considera que la naturaleza declarativa de la sentencia constata la existencia de la relación laboral, y por ende según lo dispone el artículo 1o del Código del Trabajo, debe regularse por dichas normas, siendo exigibles y aplicables las obligaciones que el derecho laboral contempla y por consiguiente cada una de las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Así las cosas, en su entender, corresponde que las disposiciones relativas al término del contrato de trabajo reguladas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, sean aplicadas en plenitud. Explicando como la causal ha influido en lo dispositivo del fallo, expone que la errada calificación jurídica radica en el considerando II.V., al calificar que no existe un despido. Refiere que si el tribunal a quo, hubiera aplicado en su debido contexto el artículo 1, 159 y 168 del Código del Trabajo, y teniendo presente los antecedente

Fallo

se declara que la relación contractual existente entre las partes desde el mes de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021 se rige por el Código del Trabajo. II). Que, SE RECHAZA la demanda por despido injustificado y nulidad del despido, en todas sus partes. III). Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordena pagar lo siguiente: 1°) La suma de $2.062.884 por concepto de feriado legal y proporcional. 2°) Las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al período trabajado, las que deberá enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A., sobre la base de una remuneración mensual imponible de $660.853. IV). Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. V). Que, la demanda incoada por el trabajador se rechaza en todo lo demás. VI). Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En su contra ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad, enderezados en las causales que más abajo se detallan. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: 1º.- El recurso de la demandante se sustenta, en lo principal, en lo dispuesto en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas

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C.A. de Concepción. Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-230-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 10 de agosto de 2022, la cual se pronunció sobre la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta po

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