TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ VICTOR MANUEL ALEGRIA GONZALEZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En la causa RIT N°205-2020, RUC 1901143441-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia definitiva de fecha once de octubre de dos mil veintidós, se condenó a VÍCTOR MANUEL ANTONIO ALEGRÍA SARMIENTO a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 22 de octubre de 2019 en la comuna de Cartagena. La Defensora Penal Pública doña Carla Estrada Ramírez ha deducido recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, que basa en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, ya que dicho fallo tiene una fundamentación defectuosa y contraria a los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente, al dar por acreditada la existencia del delito y la participación del acusado en los hechos, en circunstancias que no existió ningún sustento probatorio rendido en la audiencia de juicio oral. El veintidós de noviembre de dos mil veintidós se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado de la Defensoría Penal Pública don Humberto Ramírez Larraín, por el recurso y del abogado del Ministerio Público don Daniel Polanco Valdés, en contra del mismo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el considerando noveno de la sentencia impugnada da por probados los siguientes hechos: “El 22 de octubre de 2019, alrededor de las 20:40 horas, Víctor Manuel Antonio Alegría Sarmiento, junto a otro sujeto, ingresó por una ventana al domicilio destinado a la habitación, ubicado en calle San Martín Nº 01218, de la comuna de Cartagena, de propiedad de doña Linda Flor Cáceres Bravo, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies consistentes en tazas de loza, cosméticos y un termo, para luego salir del lugar siendo sorprendidos por Carabineros con las especies en su poder”. Segundo: Que la recurrente denuncia que la fundamentación de la sentencia es defectuosa, porque hay una inconsistencia entre las premisas (elementos de juicio y generalizaciones) y las conclusiones (tanto en inferencias individuales que establecen relaciones de corroboración, como en valoración conjunta a través del estándar de prueba). Señala que, en la audiencia del juicio oral, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en los términos que recoge el considerando quinto del fallo, que transcribe. De ello desprende que dio razón de su actuar y explicó detalladamente cuales fueron las razones por las cuales fue detenido y en qué circunstancias. En cambio, alega que la prueba rendida no dio cuenta de antecedente alguno que permita sostener que don Víctor Alegría Sarmiento ingresó a la propiedad afectada con el fin de sustraer especies ajenas, por cuanto no existió ningún testigo civil que señalara haber observado al acusado ni entrar ni salir de la propiedad. Cita declaraciones de la víctima y de la testigo Fabiana Huerta, indicando que de ellas no es posible entender cómo el tribunal arriba a la convicción de que los acusados “ingresaron” por vía no destinada al efecto (la ventana) porque nadie los ve entrar, nadie los ve salir, nadie los ve cerca de la ventana, existiendo un claro salto lógico entre la ventana abierta y la conclusión de que el acusado entró. Además, la sentencia tampoco señala sobre qué prueba afirma la existencia de fuerza, tanto en el portón del cierre perimetral como en la ventana por donde supuestamente el acusado sustrae las especies, lo cual controvierte cualquier tipo de participación del acusado en los hechos imputados. El razonamiento del tribunal contiene saltos lógicos, derivados de una prueba insuficiente, con claras contradicciones al momento de dar por establecido que el acusado fue visto por funcionarios policiales saliendo de la propiedad cuando la testigo presencial de la detención de los acusados logró ver al imputado sólo escondiéndose al momento en que funcionarios se acercaban al lugar, por lo que es imposible que una persona haya visto una cosa y el personal policial otra en el mismo instante. Frente a esto, el tribunal sólo argumentó que la inconsistencia entre lo señalado por la vecina y funcionarios policiales se debe a que

Fallo

fallo tiene una fundamentación defectuosa y contraria a los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente, al dar por acreditada la existencia del delito y la participación del acusado en los hechos, en circunstancias que no existió ningún sustento probatorio rendido en la audiencia de juicio oral. El veintidós de noviembre de dos mil veintidós se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado de la Defensoría Penal Pública don Humberto Ramírez Larraín, por el recurso y del abogado del Ministerio Público don Daniel Polanco Valdés, en contra del mismo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el considerando noveno de la sentencia impugnada da por probados los siguientes hechos: “El 22 de octubre de 2019, alrededor de las 20:40 horas, Víctor Manuel Antonio Alegría Sarmiento, junto a otro sujeto, ingresó por una ventana al domicilio destinado a la habitación, ubicado en calle San Martín Nº 01218, de la comuna de Cartagena, de propiedad de doña Linda Flor Cáceres Bravo, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies consistentes en tazas de loza, cosméticos y un termo, para luego salir del lugar siendo sorprendidos por Carabineros con las especies en su poder”. Segundo: Que la recurrente denuncia que la fundamentación de la sentencia es defectuosa, porque hay una inconsistencia entre las premisas (elementos de juicio y generalizaciones) y las conclusi

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En la causa RIT N°205-2020, RUC 1901143441-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia definitiva de fecha once de octubre de dos mil veintidós, se condenó a VÍCTOR MANUEL ANTONIO ALEGRÍA SARMIENTO a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias d

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