SIN INFORMACION

PONCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado CRISTIÁN FELIPE MUÑOZ BASSO e interpone acción de protección en favor de ANABEL PONCE ARTEAGA, C.I. Nro. 27.185.908- 2, profesión oficio y/o industria ADMINISTRACION TURISTICA, de nacionalidad PERUANA, domiciliada en CORONEL MARDONES NRO.01679, PUNTA ARENAS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don LUIS THAYER CORREA, Sociólogo, con domicilio en SAN ANTONIO 580, PISO 3, COMUNA SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, por la omisión ilegal y arbitraria en el procedimiento administrativo sobre la solicitud de RESIDENCIA DEFINITIVA, que solicité en 30 de noviembre del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que Lamentablemente, la solicitud de la recurrente se encuentra en “inicio - en trámite”, encontrándose en ese estado 11 meses, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Refiere que no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, cabe tener presente que la norma citada precedentemente, en su inciso segundo es explícito en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de residencia definitiva en trámite, desarrollar actividades remuneradas Sin únicamente a embargo, aquella hipótesis es restrictiva y soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones o sujetos con las que se relacione el solicitante. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud realizada por la actora el 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas por la demora, dilación y negligencia del procedimiento, el cual es de carácter nacional. Acompaña en su acción Cédula de identidad respecto de doña ANABEL PONCE ARTEAGA, emitida

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos de las recurrentes, toda vez que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Acompaña en su informe, 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 2397/2022, otorgada ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Punta Arenas, don Pablo Valenzuela Pérez. 2. Resolución Exenta N° 22020445 de fecha 06 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones y 3. Oficio Ordinario N° 67.130, de fecha 07 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente,

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Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado CRISTIÁN FELIPE MUÑOZ BASSO e interpone acción de protección en favor de ANABEL PONCE ARTEAGA, C.I. Nro. 27.185.908- 2, profesión oficio y/o industria ADMINISTRACION TURISTICA, de nacionalidad PERUANA, domiciliada en CORONEL MARDONES NRO.01679, PUNTA ARENAS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependient

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