MOSQUEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Analía Beatriz Frías, de nacionalidad argentina, Luis Alfredo Rossi Mago, de nacionalidad venezolana, Nelsi Noheli López Herrera, de nacionalidad venezolana, Ninfa Alexandra López Carmona, de nacionalidad colombiana, Any Daniela Zapata Obando, de nacionalidad colombiana y Ángel Daniel Mosqueda Requena, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas en septiembre de 2019, agosto de 2020, octubre de 2021, abril de 2021, agosto de 2020 y septiembre de 2021, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente Analía Beatriz Frías ingresó solicitud de visa definitiva en septiembre de 2020 y que con fecha 4 de junio de 2020, se informó que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y se le otorgó plazo para subsanar, pero la recurrente ingresó una nueva solicitud, con fecha 05 de junio de 2020, la cual nunca fue completada ni tampoco fue finalmente enviada a ese Servicio. Respecto de los demás recurrentes, indica que, efectivamente ingresaron solicitudes de visa definitiva en las fechas que indican y que, dichas solicitudes se encuentran actualmente en trámite. Señala que, estando en tramitación las solicitudes de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto de la situación de la recurrente Analía Beatriz Frías, teniendo únicamente presente que el ingreso de la solicitud de residencia definitiva no ha sido acreditada por la actora y ha sido cuestionada por el servicio, no existe la situación fáctica en la que se funda el recurso y, en consecuencia, tampoco consta que se hayan afectado las garantías constitucionales alegadas, lo que conlleva al rechazo del recurso, a su respecto. Cuarto: Que, respecto de los recurrentes Luis Alfredo Rossi Mago, Nelsi Noheli López Herrera, Ninfa Alexandra López Carmona, Any Daniela Zapata Obando y Ángel Daniel Mosqueda Requena, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación negativa en la tramitación de las visas definitivas requeridas por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Analía Beatriz Frías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Alfredo Rossi Mago, Nelsi Noheli López Herrera, Ninfa Alexandra López Carmona, Any Daniela Zapata Obando y Ángel Daniel Mosqueda Requena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-139056-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Analía Beatriz Frías, de nacionalidad argentina, Luis Alfredo Rossi Mago, de nacionalidad venezolana, Nelsi Noheli López Herrera, de nacionalidad venezolana, Ninfa Alexandra López Carmona, de nacionalidad colombiana, Any Daniela Zapata Obando, de nacionalidad co
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