SIN INFORMACION

CASANOVA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de septiembre del año en curso, comparece don Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, a favor de don Bernardino Antonio Casanova Martínez, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Estima se vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 número 1, 2, 9 y 24, esto es, derecho a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad. Explica, en síntesis, que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública. Describe que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el plan le asignara a la prestación genérica correspondiente. Narra que el plan de salud BHIG10 al cual se encuentra adscrito el protegido, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, desglosando las bonificaciones que contempla. Sostiene que el ordenamiento jurídico en general, y las obligaciones internacionales convencionales, en particular, aseguran la salud en su ámbito mental. Dictándose la Ley N°21.331, que busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas. Postula que en virtud de dicha ley y la Circular N°396 de 1 de marzo del 2022, de la Superintendencia de Salud, se fija la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, omitiendo cual es la regulación de los contratos anteriores a aquella fecha. Concluye señalando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Erwin Moller Rubio, en favor de don BERNARDINO ANTONIO CASANOVA MARTINEZ, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. Redacción de la Ministra Titular, doña Jeannette Valdés Suazo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8290-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Munro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de septiembre del año en curso, comparece don Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, a favor de don Bernardino Antonio Casanova Martínez, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de sal

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