6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOLÍS (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que las bases de remate son aprobadas facultativamente por el tribunal conforme al artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, y en este caso lo que se ha embargado son los derechos de la ejecutada en el inmueble en cuestión, y no la plena propiedad sobre la misma, por lo que se revoca la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-122-2021, y en su lugar se declara que se tiene por aprobadas las bases de remate sino fueran objetadas dentro de tercero día de notificado el cúmplase respecto de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-16591-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se tiene por aprobadas las bases de remate sino fueran objetadas dentro de tercero día de notificado el cúmplase respecto de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-16591-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que las bases de remate son aprobadas facultativamente por el tribunal conforme al artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, y en este caso lo que se ha embargado son los derechos de la ejecutada en el inmueble en cuestión, y no la plena propiedad sobre la misma, por lo que se revoca la resolución de fecha tres de oc

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