SIN INFORMACION

EVITA ALICIA MUÑOZ MANSILLA / ROSA BARRERA BARRÍA Y BERNARDA CALBÚN BARRERA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Evita Alicia Muñoz Mansilla, rut: 8.631.771-0 Domiciliada en Parcela 81 las lengas prolongación Capitán Guillermo e interpone acción de protección en contra de Rosa Barrera Barría y Bernarda Calbún Barrera. Relata que las recurridas se encargaron de subir un video a las redes sociales hablando, por el solo motivo que ella tiene un pozo donde sale la feca y pasa por la puerta de su casa. Manifiesta que no se puede hablar con ellas, ya van 4 años que está pasando esto, ha hecho todo, envió carta al Misal y correo lo cual hicieron caso omiso, hablaron con Ministerio de salud y no obtuvo respuesta. Ahora ellas grabaron un video y lo subieron a sus redes sociales incluso en una mañana en familia donde con su hija le reclaman por su feca y donde Bernarda Calbun sale riéndose junto a los suyos linguiniando y discriminando el lugar donde vive la cual se encarga de difundir el video a otras personas junto a doña Rosa. Hoy en día está enferma y ya cumplo 60 años de edad, tiene papeles médicos junto a su esposo y le hace mal lo que estamos viviendo, ya ha hablado por todos lados pidiendo ayuda por esta situación que me acompleja con la vecina del sector y dueña de su casa. Esta situación la está enfermando, hay veces que no sale por vergüenza, tiene que enviar a personas a comprar por ella. Hay veces que no se puede comer por el olor, ya que ella vive a su lado también en parcela 81 las lengas prolongación Capitán Guillermo. Solicita, se acoja el presente recurso de protección por la vulneraciones a su derecho fundamentales consagrado en la el art 19 el derecho de la libertad personal y a la seguridad individual N4 el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y familia. Informa, María Rosa Usmelda Barrera Barria, recurrida, quien sostiene que posee videos con su celular donde se la insulta a ella y a su hija y reconoce que efectivamente subieron los videos a los que hace alusión la recurrente. Da cuenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en la publicación efectuadas por las recurridas en redes sociales. CUARTO: Que, la recurrente acompañó a su libelo, copias de la publicación efectuada en la red social Facebook, donde se aprecian las declaraciones solamente de la recurrida Rosa Barrera Barría en su contra, información que contiene la individualización del actor, y además una fotografía del recurrente. QUINTO: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por la parte recurrida con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su conducta, refiriéndose negativamente a su respecto. SEXTO: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las person

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Evita Alicia Muñoz Mansilla en contra de Bernarda Calbún Barrera, todos ya individualizados. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Evita Alicia Muñoz Mansilla en contra de Rosa Barrera Barría, solo en cuanto se le ordena retirar de las redes sociales, todas las publicaciones realizadas en contra de la recurrente en Facebook. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 3024-2022. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Evita Alicia Muñoz Mansilla, rut: 8.631.771-0 Domiciliada en Parcela 81 las lengas prolongación Capitán Guillermo e interpone acción de protección en contra de Rosa Barrera Barría y Bernarda Calbún Barrera. Relata que las recurridas se encargaron de subir un video a las redes sociales hablando,

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