MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de diciembre del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la Libertad Condicional de la amparada. Refiere que la amparada actualmente cumple 2 condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de microtráfico de drogas. Explica que inició de su condena el 11 de junio de 2019, el término de la condena es el 05 de septiembre de 2024, y el tiempo mínimo de postulación es el día 05 de septiembre de 2022. Describe además que tiene conducta intachable por más de 4 bimestres y posee Informe psicosocial elaborado por GENCHI, el 15 de septiembre de 2022. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la amparada, ya que la comisión no consideró avances prosociales, a saber: 1.- Que ingresó al Centro de Educación. 2.- El 08 de marzo de 2022 ingresó al CET cerrado que alberga solo a 5 mujeres; mantiene un incentivo monetario correspondiente a $35.280. 3.- Desde el 11 de julio del presente año comienza a realizar prestación de servicio a empresa externa COPEFRUT. 4.- Es madre de un niño y un adolescente. Finalmente, y previas citas de normativa aplicable, solicita acoger la acción constitucional, disponiendo la Libertad Condicional. Acompañando a su acción 1.- Copia Ficha de Postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. 2.- Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de octubre de 2022. 3.- Ficha única de condenado. 4.- Informe Social elaborado por doña Natalia Rojas. SEGUNDO: Que, el 9 de diciembre del presente año don MOISES MUÑOZ CONCHA, en su calidad de presidente de la Comisión de
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales señaladas en el artículo 5 del Decreto ley 321 de 1932 y en base a los antecedentes personales del amparado, de los que da cuenta el informe respectivo. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento fáctico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
por tanto importantes necesidades de intervención. Agrega que “la amparada presentaba un riesgo alto de reincidencia, manteniendo necesidades altas de intervención a tratar intramuros con el propósito de abordar los factores criminógenos detectados, más la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, constituyeron circunstancias que no fueron posibles de soslayar por la Comisión”. Precisa que “la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Finaliza concluyendo que, la comisión ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual de la condenada Muñoz Quileñan. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales señaladas en el artículo 5 del Decreto ley 321 de 1932 y en base a los antecedentes personales del amparado, de los que da cuenta el informe respectivo.
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Talca, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de diciembre del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
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