ERAZO/INVERSIONES TODOPRO LIMITADA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos séptimos y noveno, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que el actor reconvencional pretende se condene al demandado a pagar la cantidad de $3.500.000 por concepto de saldo impago de la suma ofrecida en la cláusula tercera del contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA DE PROPIEDAD E INDEMNIZACIÓN”, que es parte de la indemnización por los perjuicios avaluados anticipadamente por los contratantes, por no suscribir el contrato de compraventa definitivo, dentro el plazo pactado en la cláusula “cuarto”. Segundo: Que si bien en la cláusula tercera del contrato que sirve de fundamento a la presente acción, se indica que el demandado Andrés Erazo Jara deja en poder de Inversiones Todopro Limitada, la suma de siete millones de pesos, suma que sería abonada al precio total; es lo cierto que éste sólo abonó la cantidad de $3.500.000. Tercero: Que por su parte en la cláusula séptima, se indica que en caso de desistirse el oferente de adquirir el inmueble o si por cualquier causa no cumpliere total y oportunamente con el compromiso de suscribir el contrato de compraventa, Inversiones Todopro Limitada retendrá a todo evento el monto señalado en la cláusula tercera con indemnización de perjuicios. Cuarto: Que así las cosas, se advierte que el actor reconvencional, no obstante lo pactado en la cláusula tercera, al aceptar la cantidad de $ 3.500.000 y no la pactada, aceptó modificarla y reducirla. En consecuencia, la multa e indemnización de perjuicios que Inversiones Todopro Limitada se encontraba autorizada a retener asciende precisamente a la cantidad de $3.500.000.- lo que conlleva al rechazo de la acción reconvencional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, en aquella parte que acoge la demanda reconvencional del primer otrosí de la presentación de 18 de julio de 2018, y condena a don Andrés Erazo Jara, al pago de $ 3.500.000 e impone costas al actor principal y se declara que se rechaza la referida demanda debiendo cada parte soportar sus costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 6032-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Alberto Raposo Rojas por el recurso. Santiago, 12 de diciembre de 2022. Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimos y noveno, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que el actor reconvencional pretende se condene al d
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