SIN INFORMACION

ACEVEDO/TORRES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de septiembre del presente año, comparece doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en nombre de doña Fabiola Valentina Acevedo Martínez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no designar nuevo prestador de salud dentro de plazo a la afectada, vulnerando de este modo, las garantías que la Constitución Política de la República le aseguran en su artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la afectada es una mujer joven, que en el mes de noviembre de 2019 debió solicitar ayuda médica ya que presentaba diversos síntomas que la inquietaban, siendo diagnosticada en enero de 2020, con un cáncer de tiroides de tipo carcinoma papilar, indicándose en el mes de marzo, y luego de una ecografía de etapificación, un tratamiento farmacológico de Thyrozol 30 mg/día y propranolol 160 mg/día, este último en su dosis máxima permitida, debido al poco efecto logrado por el Thyrozol en controlar las arritmias cardiacas producidas por el hipertiroidismo generado por el tumor. Sostiene que como afiliada a FONASA, le correspondía ser atendida en el servicio de atención primaria CESFAM el Barrero, donde le hacen entrega del documento de notificación de patologías GES, con fecha 9 de abril de 2020, señalándole que sería contactada por el Hospital San José, para recibir tratamiento dentro del plazo legal correspondiente, el cual debe realizarse en un plazo máximo de 9 meses para su enfermedad, sin que a la fecha de interposición del recurso haya recibido la referida atención, con todos los daños a su salud que ello conlleva. En razón de lo anterior, excedido el plazo máximo para su atención, y de conformidad a los procedimientos administrativos legales, se formuló un reclamo a través del portal de la recurrida, recibiendo respuesta en el mes de octubre de 2021, donde en vez de designar un segundo prestador, le indican que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada, teniendo únicamente presente la circunstancia informada por FONASA, en razón de la designación de un segundo prestador de salud, manteniéndose vigentes las acciones referidas en la normativa que rige al efecto, a fin de resguardar los derechos de la paciente en el proceso completo de diagnóstico, tratamiento, y seguimiento de su patología. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-101946-2022. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de septiembre del presente año, comparece doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en nombre de doña Fabiola Valentina Acevedo Martínez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el acto que

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