MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristián Daniel Villalón Velásquez, abogado, en representación de doña Viviana Fernanda Muñoz Osorio, quien deduce la presente acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala la recurrente que, el 25 de enero de 2022 recibió mediante correo electrónico una carta certificada de la recurrida, donde se le comunicó el alza de su plan respecto del cual se encuentra adscrita para el año 2022, modificando de esta manera injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando la cotización mensual del mismo, para el periodo que comienza a regir en enero de 2022. Expone ser beneficiaria del plan de salud Santander GP que se pactó en el marco de un convenio colectivo entre el Banco Santander y la recurrida. Agrega que, la Isapre en su carta, indica que en los últimos años, existe un aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos a este convenio de salud colectivo el que ha sido progresivo debido al alza en el precio que ha experimentado la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias. Expone la recurrente que, en la práctica, ello ha implicado un aumento considerable en la siniestralidad, muy por sobre el 83% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando a un 124% de siniestralidad, agregando que habrían cesado una de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo, en un máximo de 83%, por tal razón se ha tomado la determinación de poner término al Plan de Salud, al no haber sido posible lograr un acuerdo respecto de las modificaciones propuestas al Plan Grupal, lo anterior sería concordante con carta enviada en el mes de septiembre del 2021. Invoca como conculcadas sus garantía constitucional contenida en el numeral 9 inciso final del artículo 19 de la Con
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado en la materia de la Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido el 27 de enero pasado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-605-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 15: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristián Daniel Villalón Velásquez, abogado, en representación de doña Viviana Fernanda Muñoz Osorio, quien deduce la presente acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los antecedentes de hech
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