M.P C/ L M L L P
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia- no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial
Fundamentos
considerando la edad del imputado, la circunstancia de no tener antecedentes penales pretéritos ni otros ingresos en el sistema penal y su pertenencia al sistema educacional formal, actualmente cursando primer año de enseñanza media, aparece que los objetivos antes referidos se ven suficientemente asegurados con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales L.M.L.L.P., y
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y sujeción a la vigilancia del Sename, por considerar que con ellas se satisface debidamente las finalidades del proceso y la necesidad de cautela, con la proporcionalidad correspondiente a imputados menores de edad, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Adriana Sottovía Giménez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que el imputado adolescente resulta peligroso para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° 3433-2022-Penal
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En San Miguel, a doce de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3433-2022 Penal Ruc: 2201207597-2 RIT: 8435-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras doña Adriana Sottovía Giménez, doña María Alejandra Pizarro Soto y doña Carmen Gloria Escanilla Pérez Relator: Andrea Corvalán Saéz Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Fabiola Lizama Defensa: Ed
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