PAJARITO /FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECH. CASACION Y CONF CON DECL
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandada de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-50735-2012, tramitados ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, que luego de desestimar las tachas a los testigos que indica, y la excepción de falta de legitimación activa impetrada por la recurrente, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios, sólo en cuanto condenó a la Municipalidad de Melipilla a pagar a los demandantes la suma total de $265.000.000.- más los reajustes e intereses que se indican, con costas, rechazando, en lo demás, la demanda. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en dos causales, por un lado, la del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla en artículo 170 Nº 4 del cuerpo legal citado, al carecer de una examinación de la prueba allegada al juicio; por otro lado, le atribuye incurrir en el defecto a que se refiere el numeral 7 del artículo 768 ya citado, esto es, contener considerandos contradictorios entre sí. Segundo: Que en su recurso, desarrolla en primer lugar, la causal del artículo 768 Nº 7 del estatuto legal pertinente, señalando que se constata en el fallo la existencia de motivaciones antagónicas, que se excluyen entre sí, anulándose recíprocamente, dejando sin fundamento la decisión atacada, la que se verifica en lo expresado en los considerandos vigesimoquinto y vigesimoséptimo, al expresar en aquel, que la mantención de los paraderos de locomoción colectiva, es responsabilidad del organismo que los instala, y en el último, afirmar que por lo general, la dirección de vialidad construye tales estructuras, para luego traspasarlas a las municipalidades para su conservación. Tercero: Que para resolver este punto, es necesario recordar, que los recursos de nulidad, como el de la especie, corresponden a aquellos denominados como de estricto derecho, lo que significa que concurre respecto el recurrente, la carga de fundar con precisión su pretensión anulatoria, planteando con claridad y corrección una causal precisa de invalidación, y fundarla en circunstancias concretas, que digan relación con dicho motivo. Sin embargo, conforme se deriva de su simpl
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos En estos antecedentes, la parte demandada de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-50735-2012, tramitados ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, que luego de desestimar las ta
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