INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A/DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA. ACUM. 1262-2020/CIVIL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
COMFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las decisiones VII a) y b); Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, como se ha señalado en la sentencia recurrida, el sostenedor y por ende, responsable del Liceo Marta Donoso Espejo de Talca, beneficiado por el proyecto del Convenio Tripartito de Aporte de Recursos y Gestión Técnico Administrativa para la Ejecución de los proyectos de los Establecimientos Educacionales, es la Municipalidad de Talca, por lo tanto, el responsable directo de dicho Liceo es la demandada Municipalidad de Talca. 2°) Que respecto de la responsabilidad de la demandada Seremi de Educación del Maule, se debe concluir que ella no tiene responsabilidad en la acción patrimonial impetrada por la actora, por cuanto ella es la responsable de planificar, normar y supervisar el desarrollo del proceso educativo, donde evidentemente el aspecto estructural importa, pero respecto de la Seremi de Educación, ella no tiene atribuciones administrativas ni de control sobre los contratos que celebre la Municipalidad en su calidad de sostenedora, sólo le compete fiscalizar el cumplimiento de la función educadora, por lo que malamente puede ser responsable del ejercicio de una facultad que no le compete. En efecto, como plantea el Fisco en la adhesión a la apelación, el “… Convenio Tripartito señalado, establece además en su punto TERCERO: Las partes acuerdan que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en su rol de Unidad Técnica, será el organismo que efectuará todas las acciones necesarias en orden a revisar y preparar los antecedentes para licitar, adjudicar, dirigir e inspeccionar técnicamente los trabajos, recepcionar y entregar a su explotación las obras, actuando siempre acorde al marco reglamentario que le rige para estos fines.” A su vez, el punto QUINTO establece las obligaciones generales de las partes, las cuales, para lo que interesa, corresponden a las siguientes: “Del Municipio: - Administrar los recursos
Fallo
Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinte, dictada por la magistrada Carina Honorato Gajardo, que se lee a folio 325, en causa Rol C-2344-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, con declaración de que: a) La demandada Municipalidad de Talca ha incumplido el contrato administrativo que la liga con el demandante de 5 de diciembre de 2011, en cuanto no se recibió dentro de plazo legal, en forma provisoria, las etapas de 1º a la 10º, ambas inclusive; y b) Que la demandada Municipalidad de Talca ha incumplido el citado contrato al no solucionar dentro de plazo legal los Estados De Pago correspondientes a los números 4, 5, 7, 8, 9 y 11. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1261-2020 Civil (acumulada a ingreso civil 1262-2020).
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las decisiones VII a) y b); Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, como se ha señalado en la sentencia recurrida, el sostenedor y por ende, responsable del Liceo Marta Donoso Espejo de Talca, beneficiado por el proyecto del Convenio Tripartito de Aporte de Recursos y Gestión Técnico
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