SIN INFORMACION

ARRATIA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña CARMENCITA NICI ARRATIA TOLEDO, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 16.873.838-2, con domicilio en calle Corral 8575. Dpto. 43, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Purén, representada legalmente por don JUAN DE DIOS FUENTES VEGA, en su calidad de Director Regional de la Araucanía del referido servicio, cédula nacional de identidad N° 12.182.175-3, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en Claro Solar N.º 875, tercer piso, comuna de Temuco, región de La Araucanía, por estimar vulneradas las siguientes garantías constitucionales: I) El derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación (artículo 19 Nº 2); II) El derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (artículo 19 Nº 3); y, III) el derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24), conforme al relato fáctico que realiza. Señala que el día 09 de septiembre de 2021, en dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Oficina de Purén, región de la Araucanía, doña JUANA FLOR ARRATIA HIDALGO, hermana del causante, presentó solicitud Nº65 de posesión efectiva de los bienes dejados al fallecimiento de don JUAN ELIECER HIDALGO, RUT 3.694.286-K, fallecido con fecha 09 de julio de 2021. En dicha solicitud ingresó a los siguientes herederos: a) JUANA FLOR ARRATIA HIDALGO, C.N.I. Nº 6.733.481-7. b) JOSÉ SERGIO ARRATIA HIDALGO, C.N.I. Nº 5.213.723-3, su padre, el que falleció con fecha 5 de octubre de 2007, por tanto, por derecho de representación la incorporaron. c) LUCILA DEL CARMEN ARRATIA HIDALGO, C.N.I. Nº 8.204.223-7, quien falleció con fecha 15 de junio de 2017, por lo que le hereda por derecho de representación su hija, prima, doña MARTA DEL CARMEN ARRATIA ARRATIA, C.N.I. Nº 13.807.117-0. d) ANITA DEL CARMEN ARRATIA HIDALGO, C.N.I. Nº 6.603.748-7, quien falleció con fecha 23 de septiembre

Fundamentos

Considerando Séptimo, Sentencia de fecha 03 de julio de 2019, Corte Suprema Rol, N° 215-2019). El máximo tribunal ha indicado asimismo que “las razones que tuvo el Legislador para dictar la ley N° 19.585, dice relación, por una parte, con la necesidad de adecuar la Legislación civil a la Constitución Política de la República, la que en su artículo 1° dispone, en ese entonces, que "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”', precepto que pugnaba con el trato discriminatorio entre las diversas clases de hijo que reconocía la ley y, por le otra, con la existencia de tratados internacionales que han sido ratificados por Chile, los que imponen la obligación constitucional de respetar y promover los derechos en ellos contenidos". (Considerando Sexto, Sentencia de fecha 19 de agosto de 2014, Corte Suprema, Rol N° 6316-2013) Hoy en día, la Excelentísima Corte Suprema ha fallado en numerosas ocasiones, acogiendo recursos de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con esta materia, en donde no se han cumplido los mismos requisitos que los expuestos en el presente recurso. Así, por ejemplo, en causa ROL N°100.743-2020, se da la misma hipótesis, con la diferencia que en ese caso fue la madre la que no cumplió con los requisitos de aquella época; La Corte Suprema estableció que: “también debe considerarse que la Ley 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijo que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legitimo”, “natural” e “ilegitimo”, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública, el recurrente aún mantendría la calidad de hijo ilegitimo, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar”. (Considerando Sexto, Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, Corte Suprema, Rol N° 100.743-2020; Considerando Quinto, Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, Corte Suprema, Rol N° 22.071-2018) Así, en definitiva, no cabe duda de que el acto que determinó el rechazo de las solicitudes de posesión efectiva ingresadas respecto del causante don JUAN ELIECER HIDALGO carecieron de todo fundamento e infringieron las normas del Código Civil, la propia Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales de derechos humanos. A partir de lo expuesto, queda demostrado que el acto del Registro Civil ha Página 11 producido una vulneración al ejercicio legítimo de mis derechos y garantías fundamentales, afectando especialmente el valor de la dignidad humana, el de igualdad ante le ley como la garantía de la igual protección en el ejercicio de los derechos y con ello la garantía del derecho de propiedad. DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES. Según lo indicado, las resoluciones exentas de rechazo Nº 11.888 de fecha 22 de octubre de 20

Fallo

por tanto, por derecho de representación la incorporaron. c) LUCILA DEL CARMEN ARRATIA HIDALGO, C.N.I. Nº 8.204.223-7, quien falleció con fecha 15 de junio de 2017, por lo que le hereda por derecho de representación su hija, prima, doña MARTA DEL CARMEN ARRATIA ARRATIA, C.N.I. Nº 13.807.117-0. d) ANITA DEL CARMEN ARRATIA HIDALGO, C.N.I. Nº 6.603.748-7, quien falleció con fecha 23 de septiembre de 2015, por lo que le heredan por derecho de representación sus hijos, primos, don GUIDO JOSÉ ARRATIA ARRATIA, C.N.I. Nº 13.150.659-7 y don JOSÉ RUBÉN RAMÍREZ ARRATIA, C.N.I. Nº 18.296.065-9. Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación, notificó a la solicitante JUANA FLOR ARRATIA HIDALGO, mediante carta certificada ORD Nº 2469 de fecha 25 de octubre de 2021, que se rechazaba la solicitud de posesión efectiva del causante, don JUAN ELIECER HIDALGO, fallecido el día 9 de julio de 2021, por el siguiente motivo. “En relación con la Solicitud de Posesión Efectiva N.º 65 presentada por usted en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación PURÉN, de la REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, con fecha 09- 09-2021, relativa al causante JUAN ELIECER HIDALGO, RUN Nº 3.694.286-K, informo a usted que se ha determinado rechazar su solicitud por la(s) siguiente(s) causal(es): 1. Revisados los antecedentes de don Juan Eliecer Hidalgo, de acuerdo a la fecha de nacimiento, éste carece de reconocimiento como hijo natural de doña MARÍA IGNACIA HIDALGO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña CARMENCITA NICI ARRATIA TOLEDO, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 16.873.838-2, con domicilio en calle Corral 8575. Dpto. 43, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Purén, representada legalmente por don

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