RAFFERNAU/GENDARMERIA CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Johny Sáez Escudero, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo del traslado del amparado desde la referida unidad penal hasta el Complejo Penitenciario de Rancagua, solicitando su retorno y revisando su situación conductual y la sanción impuesta. Expone que el amparado se encontraba en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se le informó a la recurrente el 01 de diciembre de 2022, que el amparado había sido castigado en el módulo 107, por intentar agredir a un funcionario de gendarmería junto a otros internos. Estima finalmente que desde 2016, el amparado ha tenido una conducta intachable, por lo que solicita que ésta sea revisada. A folio 8, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno fue efectivamente trasladado al Complejo Penitenciario de Rancagua, el 02 de diciembre de 2022, por medidas de seguridad penitenciaria. En efecto, indica que dicho traslado fue autorizado por la Subdirección Operativa de Gendarmería, tras considerar que el interno fue participe directo en la planificación e intento de agresión a personal de Gendarmería de Chile, además de causas desordenes e incentivar a sus pares a no deponer su conducta refractaria, ante el personal de Gendarmería que trataba de controlar los desórdenes. Además, indica que en el Complejo Penitenciario de Valparaíso existe un elevado nivel de sobrepoblación,
Fundamentos
considerando que, además, por problemas de infraestructura se debió cerrar el módulo 104 de la unidad penal. A folio 13, informa el Departamento de Control Penitenciario, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado; una condena de 05 años por el delito de homicidio; a 300 días por el delito de lesiones menos graves y 4 años por el delito de porte ilegal de arma de fuego; y a la pena de 1 1años por el delito de robo con violencia. Agrega que inició el cumplimiento de sus condenas el 11 de junio de 2010 y termina el cumplimiento de las mismas el 27 de octubre de 2033. Añade que se trata de un interno de alto compromiso delictual y que se encuentra en el módulo de condenados de alta peligrosidad. Sostiene que su traslado se encuentra autorizado por Resolución Exenta N°7704 de 02 de diciembre de 2022, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, previo Informe Técnico de 29 de noviembre del presente, el que además de consignar los motivos que sustentan su traslado, indica que el amparado ostenta un alto compromiso delictual, registra 39 faltas al régimen interno en unidades de Valdivia, Puerto Montt; lidera el bando de Viña del Mar, el que mantiene rivalidad con Valparaíso y Villa Alemana, y con respecto a los cuales se han registrado 04 agresiones y riñas en el presente mes, y en los cuales el amparado ha sido su precursor, enviando a internos de menor jerarquía delictual a agredir a otros internos. Finalmente, indican que no es posible que el amparado retorne a Valparaíso por los motivos señalados. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar del amparado al Complejo Penitenciario de Rancagua, se encuentra suficientemente justificada en los antecedentes aportados por la recurrida consistentes en el Parte Denuncia N°1071 de 1 de diciembre de 2022 y en los informes técnicos N°357 y 380 de 02 de diciembre de 2022 y de 29 de noviembre de 2022, respectivamente. Segundo: Que, en consecuencia, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para disponer el traslado del amparado de un recinto penal a otro en resguardo del régimen interno y considerando el alto compromiso delictual del amparado y por razones de seguridad, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Johny Sáez Escudero, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias con la finalidad de mantener al amparado en un recinto carcelario lo más cercano a su domicilio, situación que deberá estudiarse, teniendo en especial consideración el prolongado saldo de pena que le resta por cumplir. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2431-2022. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Johny Sáez Escudero, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo del traslado del amparado desde la referida unidad penal hasta el Complejo Penitenciario de Rancagua, solicitando su retorno y revisando su situación conductual y la sanción impuesta.
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