OYARCE/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Ximena Soledad Oyarce Acuña, empleada, soltera, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 509, oficina 502, Concepción, por sí y en representación convencional de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA, sociedad del giro de su denominación, nombre de fantasía EXTOM SpA, con domicilio en calle Juan Martínez de Rozas N° 1691, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del otro socio de la misma sociedad indicada, Esteban Danilo Fernández Carrillo, empresario, con domicilio en calle Juan Martínez de Rozas N° 1691, Concepción, solicitando se restablezca el imperio del derecho, y otorgue adecuada protección al derecho de propiedad suyo y de su representada la sociedad indicada, disponiendo cesen los actos que en grado de privación, perturbación y amenaza se están llevando a cabo. Expone que durante el año 2005, como persona natural inició una relación sentimental con el recurrido Esteban Danilo Fernández Carrillo; que, posteriormente, el 23 de enero de 2006, nació su hijo (de iniciales) T J F O, actualmente de 16 años de edad; que la convivencia estuvo marcada por diversos episodios de mala conducta del recurrido, en las cuales al final, pedía disculpas y trataba de enmendar sus malos actos hacia su persona, hijo y familiares afectados; que al inicio de 2019, el recurrido estuvo tranquilo y surgió la idea de realizar un emprendimiento con maquinarias, aprovechando que él trabajaba en la empresa Imperial con materiales de construcción y tenía acceso a máquinas a precios bajos, lo cual se concretó en el mes de agosto de 2019, con la creación de la empresa EXTOM SpA, del giro venta y arriendo de maquinarias y herramientas para la construcción, siendo ambos socios de la misma, pero la recurrente sería la administradora y representante legal, según consta en el documento acompañado relativo al Estatuto Actualizado. Que, en el año 2020 se cambiaron a una casa más grande ubicada en calle Juan Martínez de Ro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, según lo anotado en la sección expositiva de este fallo, la recurrente denuncia en su recurso, en síntesis, los que, en su concepto, constituyen los actos ilegales y/o arbitrarios –que detalla- y que imputa al recurrido, su ex pareja y también socio en la sociedad recurrente. El recurrido, a su turno, solamente se limitó a indicar que como representante de otra sociedad –que singulariza- celebró un contrato de arrendamiento con la propietaria del inmueble ubicado en calle Martínez de Rozas 1691, Concepción, -el mismo predio que para distintos aspectos indica la actora en su recurso- lugar al que esta última quiere evitar que ingrese. CUARTO: Que, expuestas así las cosas, lo primero que deviene es que la sede de la acción constitucional de protección no es la vía para reclamar acerca de eventuales problemáticas entre los socios de una sociedad, ni tampoco aquellos que puedan surgir entre la sociedad recurrente con la arrendadora del inmueble donde esta sociedad tiene el asiento de su negocios o giro y motivados por el arrendamiento del mismo predio a otra sociedad representada por el recurrido. Asimismo, tampoco esta es la vía donde puedan ventilarse los problemas de pareja que mantengan la persona natural recurrente con el recurrido Fernández Carrillo. Ha de tenerse en cuenta, que la acción de que aquí se trata no es declarativa de derechos y menos cuenta con estadios procesales donde sea procedente aportar probanzas, sea para demostrar un incumplimiento obligacional o para los efectos de justificar el apego a las obligaciones contractuales contraídas. QUINTO: Que en lo que toca a la situación que eventualmente pudiere afectar al hijo común de Oyarce Acuña y Fernández Carrillo, lo cierto es que en la actualidad se encuentra incoada una causa por medida de protección –más arriba individualizada-, ante el Juzgado de Familia de esta ciudad. SEXTO: Que, sumado a lo anterior y considerand
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el singularizado recurso de protección deducido por Ximena Soledad Oyarce Acuña, por sí y en representación convencional de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas EXTOM SpA, en contra de Esteban Danilo Fernández Carrillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol Protección N° 64.085-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, lunes doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Ximena Soledad Oyarce Acuña, empleada, soltera, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 509, oficina 502, Concepción, por sí y en representación convencional de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA, sociedad del giro de su denominación, nombre de fantasía EXTOM
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