SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/CÁRDENAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 21 de octubre del año en curso, comparece MILTON ALEXIS CUEVAS JARA, en representación de don LIZANDRO JAVIER MARQUEZ MACIAS, y de su hijo LIZANDRO NICOLAS MÁRQUEZ ÁLVAREZ,  estos últimos domiciliados en la comuna de Chonchi, e interpone acción constitucional de protección en contra de ROXANNA CAROLA CÁRDENAS MANEL, domiciliada en la misma comuna, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la publicación en la red social Facebook, de una “funa”, que han lesionado, perturbado e infringido la honra,  imagen, vida privada e integridad, de su representado y su hijo menor de edad (16 años al momento de las publicaciones), afectando su reputación personal protegida en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el señor Márquez Macías es socio del Club de Rodeo de Chonchi, y en ese contexto, el día 8 de octubre, mientras realizaba carga de animales en el sector de corrales de la medialuna de Notuco, se apoyó (para escribir) sobre el capot del vehículo de propiedad de Cristofer Alarcón Santana, pareja de otra socia del club, doña Florencia Brantes Cárdenas, lo que provocó molestias en el dueño del vehículo quien se enfrascó en una discusión con su representado, con empujones y agresiones, y doña Florencia interviene, se termina la discusión y continúa con la faena de animales. Ese mismo día, explica, desde las 21:13 horas, la recurrida Roxanna Cárdenas Manel, quien es la madre de Florencia Brantes, quien no estaba presente cuando ocurrieron los hechos, comenzó a transmitir en vivo video grabaciones desde Facebook, en donde lo denostó públicamente, aduciendo acusaciones en su contra incluso de supuestos delitos sexuales, tratándolo de abusador de mujeres, pedófilo, que era un peligro y llamando a tener cuidado con sus hijos, por supuestas agresiones de tipo sexual que niega hayan ocurrido. Además, en los videos y p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra ROXANNA CAROLA CÁRDENAS MANEL, por las publicaciones que habría hecho en la red Social Facebook denostando al actor y a su hijo menor, acusándolo abusador de mujeres, golpeador, borracho, entre otros epítetos en su contra. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de las publicaciones y su contenido, aparece ello como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso, la transcripción que de ellas hace el recurrente en su libelo, y el reconocimiento expreso de la recurrida al evacuar su informe. Tercero: Que sin perjuicio de la efectividad o no de las acusaciones planteadas por la recurrida en sus publicaciones, lo cierto es que el sistema procesal penal provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su reconocimiento y sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor, y de su hijo, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en las publicaciones de la recurrida tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra de los recurrentes, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles del recurrente menor de edad al individualizarse a aquel sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que son titulares los actores, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado MILTON ALEXIS CUEVAS JARA, en representación de don LIZANDRO JAVIER MARQUEZ MACIAS, y de su hijo LIZANDRO NICOLAS MÁRQUEZ ÁLVAREZ, en contra de ROXANA CAROLA CARDENAS MANEL. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación a los recurrentes y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por la misma red social u otra. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, atendida la naturaleza jurídica del procedimiento de autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que ha perdido oportunidad el mismo, teniendo en cuenta que el acto en el que se funda el presente recurso ya no existe, pues la publicación que relata la parte recurrente fue eliminada de las redes sociales, y ya no hay medida de emergencia ni cautelar que esta Corte pueda adoptar. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante Sr. Cristian Rojas Collao, y de la disidencia su autora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protecci

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, el día 21 de octubre del año en curso, comparece MILTON ALEXIS CUEVAS JARA, en representación de don LIZANDRO JAVIER MARQUEZ MACIAS, y de su hijo LIZANDRO NICOLAS MÁRQUEZ ÁLVAREZ,  estos últimos domiciliados en la comuna de Chonchi, e interpone acción constitucional de protección en contra de ROXANNA CAROLA CÁRDENAS MANEL,

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