CAFFARENA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1.- Que, atendido al mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, se advierte que la demandada doña Marcela Edith Thorikay Figueroa absolvió posiciones en audiencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, y dado que la petición concreta de la apelación deducida consistía en que se acogiera la solicitud de realizar la diligencia mediante la plataforma zoom, y encontrándose ya rendida la prueba en forma presencial, resulta claro que el recurso perdido ha perdido oportunidad, como se indicará en lo resolutivo. 2.- Que, de la misma revisión de antecedentes, consta que a la demandada doña Alexia Marcela Fernández Thorikay, con fecha uno de diciembre del mismo año, se le tuvo por confesa de los hechos afirmados en el pliego de posiciones, resolución contra la que no figura en el expediente electrónico que se haya deducido recurso alguno, lo que deriva en una pérdida del agravio causado al apelante por la negativa a decretar la realización de la diligencia probatoria por video conferencia, y deriva asimismo en la pérdida de oportunidad de la apelación interpuesta. Al mérito de lo precedentemente razonado, y no existiendo en definitiva cuestión de la que deba conocer actualmente esta Corte en el presente ingreso, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecinueve de octubre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-17043-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios Nº3 y Nº4: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, atendido al mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, se advierte que la demandada doña Marcela Edith Thorikay Figueroa absolvió posiciones en audiencia de veintiocho de octubre de dos mil veint
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