SIN INFORMACION

CARLOS SOLIS CASTRO /CRISTIAN ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO Y OTRA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Mauricio Iván Illesca Pacheco, en beneficio de Carlos Ignacio Solís Castro, deduciendo recurso de protección en contra de Cristián Alejandro López Franco y de Eileen Elibeth Troncoso Álvarez, pues estima como acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías constitucionales de los artículos 19 Nº 1, Nº 4 y Nº 24, la publicación en redes sociales de comentarios que ellos realizaron a su respecto y la remisión de correos electrónicos a su persona y a su empleador. Señala que el 6 de Marzo del año 2019 su representado Carlos Ignacio Solís Castro suscribió un contrato de arrendamiento con el recurrido Cristián Alejandro López Franco, respecto de un bien inmueble ubicado camino al Peral, kilómetro 5,3, Sector Bellavista, Los Ángeles. Aquel contrato de arrendamiento fue gestionado por intermedio de una empresa de corretaje de propiedades denominada “Biobío Corretajes”; dicho contrato de arrendamiento se mantuvo vigente hasta el día 30 de Septiembre del año 2022. Con fecha 1 de octubre del año 2022, el recurrente entregó las llaves a la referida intermediaria. Dice que todos los gastos básicos y rentas de arrendamiento devengadas fueron pagados en su totalidad. Lamentablemente, a los pocos días, el recurrido Cristián López manifestó no estar de acuerdo con las condiciones en que se entregó la casa, argumentando que su representado había provocado serios daños, los cuales en una primera instancia fueron avaluados en la suma de $ 7.000.000, pero que sólo se “conformaba” con el pago de $3.000.000. Claramente el recurrente discrepó de la apreciación del recurrido, no sólo porque la casa inicialmente fue recibida en mediocres condiciones, sino porque los daños y montos exigidos por eran totalmente desproporcionados. Mayores antecedentes de aquella problemática no corresponde traerlos a colación, dado que deben ser ventilados en el proceso que legalmente corresponde. Detalla que rápidamente comenzaron conductas de hostigamiento por parte de

Fundamentos

considerando que al no ser actualmente visible la publicación en red social que supuestamente afectaba los derechos constitucionales del recurrente, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, de lo que se ha relacionado en la parte expositiva precedente, aparece que lo que el actor denuncia es, por una parte, lo que estima el abusivo envío de mensajes de correo electrónico a su empleador, denunciándole por ciertas situaciones derivadas del arriendo de un bien raíz que ya restituyó; en segundo término, refiere que los recurridos también hicieron una publicación en la red social Facebook, denostándolo gravemente, señalando su cargo en la empresa en que trabaja y enlazando esta publicación a su empleador, generando repercusión con las acciones de otros usuarios que leyeron y compartieron lo publicado. Por su parte, los recurridos reconocen como efectivo el envío de los mensajes de correo electrónico, los que justifican en la falta de una respuesta satisfactoria de parte del recurrente a sus reclamos indemnizatorios con motivo de los daños causados por él y de que dicen ser víctimas; y, del mismo modo, admiten haber efectuado la publicación en Facebook de la que se reclama, asilándose en su propósito de hacer público su malestar y frustración con el recurrente, quien elude su responsabilidad en los daños que denuncian haber sufrido. 3°.- Que, si bien es efectivo que el envío de mensajes de correos electrónicos al empleador del recurrente, para denunciarlo por una supuesta conducta ajena a su actividad laboral, parece ser una conducta impropia, lo cierto es que la misma no fue reiterada ni repetitiva; y, además, podría estimarse enmarcada en el libre ejercicio de la libertad de expresión, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de las ulteriores responsabilidades que el ejercicio de tal derecho pueda acarrear, en la medida que sea abusivo y dañoso. Empero, no es la presente la sede en la cual ello se pueda determinar, ya que requiere de un proceso previo, debidamente tramitado, en el cual se permita a todas las partes la amplia posibilidad de debatir y de presentar pruebas, lo que no ocurre en la presente que es una vía eminentemente cautelar y de urgencia que está destinada a amparar derechos indubitados y cuya vulneración afecte, amenace o conculque alguna de las garantías constitucionalmente protegibles. A lo anterior se suma que no corresponde que esta Co

Fallo

Por lo expuesto, solicita: 1.-Ordene a ambos recurridos el retiro inmediato y total de todas las publicaciones subidas por aquellos a la red social Facebook y a cualquier otra red social, y que afecten al recurrente; 2.- Ordene a ambos recurridos se abstengan en lo futuro de subir comentarios o publicaciones similares en la red social Facebook, o a cualquier otra red social, y que afecten al recurrente; 3.- Ordene a ambos recurridos se abstenga en lo futuro de enviar correos electrónicos, misivas, cartas y toda otra forma de comunicación al recurrente, a funcionarios del empleador del recurrente o a cualquier otra persona relacionada con éste y que diga relación con los hechos motivo del presente recurso; 4.- Adicionalmente a todo lo anterior, se adopten todas las medidas y diligencias que se estime pertinentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y para garantizar y proteger debidamente los derechos fundamentales de mi representado que se han visto privados, perturbados y/o amenazados por las acciones realizadas por los recurridos; 5.- Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Informaron Eileen Elibeth Troncoso Álvarez y Cristian Alejandro López Franco, solicitando se rechace el recurso de protección toda vez que –en su concepto- las acciones impugnadas no constituyen actos ilegales o arbitrarios que hayan vulnerado las garantías constitucionales que el recurrente denuncia afectadas, así como por haber perdido oportunidad la misma acción cons

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Mauricio Iván Illesca Pacheco, en beneficio de Carlos Ignacio Solís Castro, deduciendo recurso de protección en contra de Cristián Alejandro López Franco y de Eileen Elibeth Troncoso Álvarez, pues estima como acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías constitucionales de los artículos

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