SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PUBLICAS Y OTRO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Javier García Choque, abogado, Alcalde, actuando en nombre y representación de la Ilustre Municipalidad de Colchane, ambos domiciliados en Avenida Teniente González S/N, de la comuna de Colchane, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas, y don Víctor Contreras Oyarzo, Director de Vialidad de Tarapacá; y a quienes resulten responsables, por el peligro que constituyen las rutas que conectan hacia la comuna de Colchane y sus localidades, generando un riesgo a las personas que transitan por vía terrestre, encontrándose todas en condiciones peligrosas que han generado diversos accidentes de tránsito, así como otros hechos denunciables, referidos al estado de la carretera, lo que vulnera las garantías reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República. Pormenoriza que recurre por el mal estado de la Ruta 15-CH, que conecta Huara con la Comuna de Colchane; Ruta A-959, que conecta la localidad de Cariquima a Chulluncane; Ruta A-951, que conecta la localidad de Escapiña a Pisiga Choque; y Ruta A-95, que conecta desde el Cruce de la Ruta 15-CH a la localidad de Enquelga. Indica que es de público conocimiento el deplorable estado en que se encuentra la Ruta internacional 15 CH, que conecta Huara con la comuna de Colchane, y que constituye además una labor fundamental en el comercio internacional y fomento del turismo. Precisa que a la altura aproximada del kilómetro 90, se puede observar de forma notoria el pésimo estado en que se encuentra la carretera, desde baches que revientan neumáticos, curvas peligrosas, pésima señalización vial y asfalto no demarcado en ciertos trayectos. Relata que ello ha generado diversos accidentes de tránsito, causando lesiones a sus participantes y daños a vehículos, lo que afecta directamente la flora y fauna del sector, pues los vehículos siniestrados emiten aceites, líquidos contaminantes y otros residuos como ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de la síntesis contenida en la parte expositiva precedente, se desprende que se denuncia por la omisión de la recurrida en la mantención vial de las rutas que conectan hacia la comuna de Colchane y sus localidades, cuestión que conculcaría las garantías reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 8 de la Carta Magna. TERCERO: Que, sin perjuicio de la generalidad del relato contenido en el recurso, de los antecedentes expuestos y documentos acompañados por la administración, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, no se vislumbra una omisión ilegal o arbitraria de la naturaleza descrita en la norma citada en el motivo primero, toda vez que se acreditó que sí existen obras vigentes y otras ya realizadas en todas las rutas que se mencionan. CUARTO: Que, por otro lado, de lo expuesto y peticionado, emana que la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio, excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, situación que no ocurre en el caso sub lite, donde la naturaleza y características del asunto a resolver requiere que las alegaciones se sustancien por la vía administrativa que corresponda. QUINTO: Que, así las cosas, al no concurrir los presupuestos de la acción cautelar deducida, no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Javier García Choque, en representación de la Ilustre Municipalidad de Colchane, en contra del Ministro de Obras Públicas y del Director de Vialidad de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte N° 3115-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Javier García Choque, abogado, Alcalde, actuando en nombre y representación de la Ilustre Municipalidad de Colchane, ambos domiciliados en Avenida Teniente González S/N, de la comuna de Colchane, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas, y don Víctor Con

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