VERGARA/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sandra Isabel Vergara Torres, domiciliada en calle 14 de febrero N°3137 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, que por resolución de fecha 6 de octubre del presente, dictada en autos RIT P-2560-2010, decretó orden de arresto en su contra, solicitando que se alce la misma. Informó la Jueza recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por la resolución individualizada, se dispuso el arresto de la recurrente, en contexto de una causa de cobro de imposiciones de la ejecutante AFP PROVIDA S.A., por la suma total de $28.496.-. Lo anterior, constituyendo una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica. Indicó que durante la tramitación de la causa, en el año 2011 se embargaron bienes que fueron tasados por la suma de $80.000.- y además, se retuvo la suma total de $28.496.- por Tesorería. Sin embargo, en el año 2016 el ejecutante solicitó la liquidación de la deuda y la designación de un martillero, pues el que se había designado el 2011 no cumplió con las funciones del cargo. En ese momento, al liquidarse la deuda dio un total de $141.624.-. Posteriormente, en junio del año 2019 se reanudó nuevamente la tramitación, notificándose de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil en marzo de 2020. Luego, a petición del ejecutante, se realizó una nueva liquidación de deuda en junio del año 2021, dando un total adeudado de $429.369.- y posteriormente, de $576.095.- En este contexto, en octubre del presente se solicitó orden de arresto de la ejecutada, a lo que accedió el Tribunal. Sin embargo, estimó que -como se observa de la tramitación de la causa- la demora no le es imputable, pues existía dinero retenido y una designación de martillero que no prosperó por desidia de la ejecutante, lo que se puede observar de los distintos periodos en que la causa estuvo archivada.
Fallo
Por lo expuesto, concluyó solicitando que se alce la orden de arresto. SEGUNDO: Que informó la Jueza recurrida, indicando que no existió vulneración alguna a las garantías de la recurrente y que las alegaciones de la actora son propias a impugnaciones a las liquidaciones de crédito y eventuales vicios de tramitación que no fueron alegadas oportunamente. Aludió a la naturaleza del procedimiento de cobranza previsional y el especial carácter de las obligaciones cuyo cobro persigue, lo que deriva en que el arresto decretado de conformidad a la Ley N°17.322 no constituye una vulneración al Pacto San José de Costa Rica. Asimismo, se debe considerar que el arresto dispuesto en el artículo 12 de la ley no es una pena, sino una medida coercitiva que tiene por objetivo el pago de una obligación. Luego, tras relatar la historia de tramitación de la causa, refirió que no es efectivo que la demora en la tramitación no le sea imputable a la recurrente, atendido a que se encuentra debidamente emplazada desde el año 2010 y desde entonces se le han efectuado notificaciones, incluso una carta certificada de requerimiento de pago, bajo apercibimiento de arresto. Además, la cuantía de lo adeudado se sustenta en los intereses y reajustes especiales contemplados en la ley. Asimismo, hizo presente que el monto retenido por Tesorería fue informado al tribunal en el año 2014 cuando la causa estaba archivada, sin que se hicieran peticiones por las partes. Sin embargo, a esa fecha el monto retenid
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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Sandra Isabel Vergara Torres, domiciliada en calle 14 de febrero N°3137 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, que por resolución de fecha 6 de octubre del presente, dictada en autos RIT P-2560-2010, decretó orden de arresto en su contr
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