MARTÍNEZ/PREFECTURA BIO BIO NUMERO 20
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció María Alejandra Villegas Martínez, abogada, obrando en nombre y representación de Pedro Germán Martínez Castillo, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, e interpone acción de protección en contra de la Prefectura Biobío N°20 de Carabineros de Chile, representada por el General Director de Carabineros de Chile, Ricardo Alex Yáñez Reveco, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el acto administrativo denominado “Nota S/N” de 27 de septiembre de 2022, emanado de la Prefectura Bío Bío N°20, VIII Zona Bio Bio de Carabineros de Chile, el cual le fue notificado el 29 de septiembre, por el que se da respuesta a la solicitud de su representado realizada el 02 de agosto de 2022, acto que vulnera los derechos fundamentales del recurrente protegidos por la Constitución Política de la República y que ésta reconoce a todos los habitantes del territorio. Expresa que mediante la Resolución Exenta N° 276 se concedió al recurrente su retiro absoluto de la institución y el bono de permanencia, resolución que en la letra c) de su parte “resolutiva” le otorga por única vez dicho “bono de permanencia” de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.801, consistente en tres meses de su última remuneración imponible, lo que permite establecer que no se consideró para el cómputo del referido beneficio el período en el cual cumplió con su servicio militar, escenario que le permitía ser beneficiario de cinco sueldos de su última remuneración imponible por concepto del bono de permanencia y no tres como ocurrió, ello al sumar 31 años de servicios efectivos en la institución policial. Añade que el 02 de agosto de 2022 decidió iniciar un procedimiento administrativo ante la Prefectura Biobío, por no estar de acuerdo con lo resuelto respecto al monto del bono de permanencia que le fue otorgado al momento de su retiro voluntario, por considerar que no se ajustó a derecho, ya que no se tuvo en cuenta para el cómputo de éste el tiempo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: PRIMERO: Que la alegación de extemporaneidad más arriba reseñada, habrá de ser desde luego desestimada, ya que en autos aparece que el conocimiento del acto reclamado lo tuvo el reclamante al ser notificado de la respuesta dada por el Prefecto de Carabineros de Bío Bío, mediante la “Nota S/N” de 27 de septiembre de 2022, el pasado 29 de septiembre de este año, lo que importa que a la fecha de interposición del recurso –el 19 de octubre de 2022- no había transcurrido el término de caducidad regulado en al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Es cierto que, en forma previa, en mayo de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 276, mediante la cual se concedió el retiro al actor y se fijó en tres meses de su última remuneración imponible el bono de permanencia, empero también lo es que, con posterioridad, y haciendo uso de sus derechos, el recurrente reclamó en sede administrativa de esto último, solicitando, con fecha 1 de septiembre de 2022, se dejara sin efecto la letra c) de aquella. Específicamente en esta solicitud –cuya copia fue adjuntada al recurso- luego de citar lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, en el petitorio se pide “se dé inicio a un procedimiento administrativo en el que se dé trámite a esta solicitud y, en definitiva se acoja, invalidando el literal C) de la Resolución Exenta N°276 de 19 de mayo de 2021 proferida por esta Prefectura, en su reemplazo recalcular el bono de permanencia del solicitante computándole para tal efecto el tiempo de servicio militar y ordenando el pago al Suboficial Mayor en Retiro PEDRO GERMÁN MARTINEZ CASTILLO del saldo insoluto del bono de permanencia que le corresponde”; y fue con ocasión de emitir pronunciamiento respecto de tal solicitud que se emitió la “Nota S/N” de 27 de septiembre de 2022, suscrita por el Prefecto mencionado, donde se le dieron a conocer con precisión las razones por la cuales se denegaba la reclamación formulada, siendo del caso destacar que aquí sólo se le hicieron presente las motivaciones normativas de fondo que, a juicio de dicha autoridad, hacían improcedente tal solicitud, y nada se le dijo acerca de alguna extemporaneidad de ese reclamo administrativo, que –huelga decirlo- al tenor del citado artículo 53 de la Ley N° 19.880, puede ser planteado dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto que se pide invalidar. Este particular escenario fáctico, entonces, conduce lógicamente a estimar que la pretendida extemporaneidad no es tal, debiendo tenerse en cuenta aquí, además, que cualquier respuesta jurisdiccional de término de carácter formal, que no implique entrar a dilucidar en su mérito la acción conservativa de que se trata, debe ser razonablemente entendida en términos excepcionales y restringidos, en la medida que ello no importa, como es lógico, el otorgamiento de una tutela jurisdiccional efectiva. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, ahora bien, en lo tocante
Fallo
se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por la recurrida; y, II.- Que SE ACOGE el singularizado recurso de protección deducido en estos autos en favor de Pedro Germán Martínez Castillo, en cuanto se ordena que la Dirección General de Carabineros procederá a recalcular el “bono de permanencia” del recurrente, contemplado en el artículo 5° de la Ley N° 20.801, debiendo considerar al efecto el período de conscripción militar prestado por éste y pagarle, en consecuencia, el correspondiente saldo insoluto. Dicha Dirección informará circunstanciadamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo ordenado, dentro del plazo de veinte días hábiles de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Ofíciese en su oportunidad. No se condena en costas a la recurrida, por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse al acogimiento del recurso de autos. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 75.231-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció María Alejandra Villegas Martínez, abogada, obrando en nombre y representación de Pedro Germán Martínez Castillo, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, e interpone acción de protección en contra de la Prefectura Biobío N°20 de Carabineros de Chile, representada por el General Director de Carabin
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