30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo en alzada, de conformidad a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por acoger íntegramente la excepción deducida de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1°. Que, el artículo 105 de la Ley 18.092, prescribe las formas en que el pagaré puede ser extendido, estableciendo que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma antes referida tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. 2°. Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible l

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del fallo en alzada, de conformidad a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra

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