SIN INFORMACION

TABOADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Orlando Góngora Cortez, abogado, en favor de Maribel Taboada Zambrana, agricultora, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.535.500-5, domiciliada para estos efectos en Alto Portada, sitio #46, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 1° y 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. La recurrente ingresó a nuestro país el 16 de marzo de 2018, en calidad de turista. Luego, solicitó visa temporaria sujeta a contrato. Indica que antes del vencimiento de su visa temporaria, con fecha 26 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la autoridad administrativa su residencia definitiva. No obstante lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo casi 10 meses, sin que la autoridad migratoria dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, con fecha 16 de marzo de 2018 doña Maribel Taboada Zambrana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, en calidad de turista. Luego, con fecha 16 de abril de 2018 ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta solicitó residencia temporaria por Acuerdo Mercosur, la cual fue otorgada mediante REX N°14600 de fecha 9 de octubre de 2018. Con fecha 25 de septiembre de 2019 solicitó prórroga de su visa, la cual es otorgada mediante REX N°7119 de fecha 15 de junio de 2020. Con fecha 20 de enero de 2022, ingresó la solicitud de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N°22089532 de fecha 26 de febrero de 2022 se notifica a la recurrente, mediante correo electrónico, que se ha dado inicio a la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Dicha solicitud actualmente se encuentra en etapa de análisis I, que consiste en la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al e

Fallo

por tanto su situación migratoria es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Añade que solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Señala que en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación, señala que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por la actora, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al

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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Orlando Góngora Cortez, abogado, en favor de Maribel Taboada Zambrana, agricultora, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.535.500-5, domiciliada para estos efectos en Alto Portada, sitio #46, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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