SIN INFORMACION

LUIS ALFREDO CALDERÓN SALGADO/JAVIER ANDRÉS ZOÑEZ RUBILAR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Juan Patricio Jeno Proboste, abogado, en representación de Iserma SpA, y de Luis Alfredo Calderón Salgado, deduciendo recurso de protección en contra de Javier Andrés Zoñez Rubilar, pues señala que su representada Iserma SpA es una empresa cuyo objeto, entre otros, es la prestación de servicios técnicos de ingeniería, mantención y reparación de obras civiles, mecánicas, hidráulica; que, ha prestado servicios a distintas empresas, principalmente de la región, vinculándose así principalmente con empresas del grupo Arauco y durante los últimos años principalmente con Occidental Chemical Chile Ltda., conocida como Oxy Chile, la cual entre sus funciones se encuentra comercializar soda cáustica, potasa cáustica, cloro, para cuyo transporte utiliza contenedores ISOtanque o ISO Tank los cuales atendiendo los productos que transportan deben ser sometidos a procesos de mantención, servicio que desde el año 2020 empezó a prestar su representada y ha mantenido de manera interrumpida atendiendo la confianza que su representada ha logrado ganarse en el transcurso de los años. Expone que su representado Luis Calderón Salgado es gerente de Iserma SpA, empresa que es de propiedad de su madre, por lo que a lo largo de los años, ha procurado perfeccionarse profesionalmente velando por el crecimiento de la empresa, generando contratos con las distintas empresas a las que Iserma le presta servicios. Dichos contratos los ha logrado atendiendo el profesionalismo y compromiso mostrado con las distintas empresas a las cuales ha ofrecido los servicios de su representada. Detalla que su representada comenzó a prestar servicios para Oxy Chile, en la mantención de los Isotanque de la referida empresa y atendiendo a la magnitud de los trabajos que implicaba el nuevo contrato, Iserma SpA, fue necesario contratar personal idóneo para hacerse cargo de este nuevo proyecto, por lo cual don Luis Calderón contrató al recurrido a quien conocía al haber sido compañeros en la Universid

Fundamentos

considerando quinto). Además, dice que el referido correo electrónico, igualmente revela información que era de especial importancia en su confidencialidad, como lo es la información relativa a la empresa a la que se le adquiría el acero para los trabajos que desarrolla su representada y denotan la intención de causar daño a los mismos, luego de no surtir el efecto las amenazas que le realizaba y omitiendo las vías que contempla nuestro ordenamiento para la resolución de conflictos. Señala que, en su correo electrónico no solo hay tergiversación de la realidad y de los eventuales conflictos existentes, sino que, además, se ponen en conocimiento de una serie de personas que ninguna relación tienen con ellos, de lo que sólo cabe presumir un ánimo de denostar ilegítimamente a sus representadas por parte del recurrido. Estima que estos hechos han provocado en sus representadas una gran angustia, al verse en la necesidad de aclarar las imputaciones afrentosas ante su círculo laboral y comercial, con todas las molestias y el daño a su imagen que ello involucra. Expone que el derecho vulnerado corresponde al honor, protegido por el artículo 20 de la Constitución Política y consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Carta Magna, en sus aspectos objetivos y subjetivos, pues el acto de auto tutela ejecutado por el recurrido, fue puesto en conocimiento de personas que integran su espectro laboral, afectando con ello su fama. Además, tal como se señaló, estos hechos llegaron a conocimiento de todas las personas que fueron copiadas en el correo electrónico, lo que presupone también una ostensible afectación de su honor subjetivo, en el sentido de poder afirmar su valor frente a los demás.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene al recurrido cesar con el envío de mensajes, mails o cartas a terceros como los que son materia del presente recurso, ya sean a su entorno personal, laboral vecinal o social, así como disponer la prohibición de realizar cualquier otra publicación sobre la existencia de reclamaciones, juicios o procesos civiles laborales o cualquier naturaliza y cualquier expresión afrentosa respecto de Iserma SpA y de don Luis Alfredo Calderón Salgado, sin perjuicio de las medidas que se estimare pertinente para el adecuado resguardo de la garantía vulnerada, con costas. Informó el recurrido Javier Zoñez Rubilar, solicitando se rechace el recurso de protección, con costas, manifestando que los supuestos fácticos descritos por los recurrentes son, en general, acordes con la realidad, pero sus apreciaciones y calificaciones subjetivas escapan a la realidad de los hechos, por lo que niega categóricamente las supuestas vulneraciones alegadas por la contraparte. Expone que tal como indican los recurrentes, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a mediados de 2020, para la empresa ISERMA SpA mediante contrato de trabajo, relación laboral que se extendió hasta la presentación de su renuncia el 18 de marzo del 2022; que desde septiembre del 2020 se desempeñó como administrador del contrato que ISERMA SpA tiene con la empresa OXY Chile para la mantención de equipos de depósito de Cloro en general, cargo que contempla pagos de comisiones por e

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C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Juan Patricio Jeno Proboste, abogado, en representación de Iserma SpA, y de Luis Alfredo Calderón Salgado, deduciendo recurso de protección en contra de Javier Andrés Zoñez Rubilar, pues señala que su representada Iserma SpA es una empresa cuyo objeto, entre otros, es la prestación de servicios técnicos de in

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