M.P. C/ CARLOS ALFREDO SILVA ARAVENA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en causa RIT N° 214 - 2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se condenó a Carlos Alfredo Silva Aravena como autor de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia, la defensora penal pública Isabel Rodríguez Orellana, interpuso recurso de nulidad, basada en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando en estado de acuerdo y se fijó fecha de lectura de fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se fundamenta en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que -a juicio de la defensora-, la sentencia recurrida ha aplicado erróneamente el derecho, en particular, el artículo 436 del Código Penal, atendido a que la conducta acreditada en la sentencia no se enmarca en el tipo penal prescrito en la norma del Código Penal, sino dentro de la falta penal, descrita y sancionada en el art. 494 N° 20, del Código Penal. En sus palabras, dice la defensora que: "...tal como lo señala el hecho acreditado la violencia e intimidación no fueron utilizados en los términos del art 439 del código penal, sino mas (SIC) bien para exigir lo que se le adeudaba. La intimidación no fue para que la victima (SIC) le haga entrega de sus pertenecías (SIC) pues a propósito de la compra vente (SIC) de completos, este exigió la restitución del producto o del dinero...". Segundo: Que, es menester reiterar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, en consideración a la causal invocada, esto es, “errónea aplicación del derecho”, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues ésta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo. Tercero: Que, en el considerando Noveno de la sentencia, se tienen como hechos acreditados e inamovibles para esta Corte los siguientes: "...El día 2 de marzo del año 2022, alrededor de las 00:00 horas, Carlos Alfredo Silva Aravena concurrió hasta el local comercial, tipo food truck, de propiedad de la víctima don Rosamel Ramírez Sepúlveda y que éste atendía, ubicado en la intersección de calles El Sauce con Julio Letelier, sector Llolleo, comuna de San Antonio, donde tuvo un altercado con el afectado a raíz de unos completos que había comprado el día anterior, momento en el cual Silva Aravena sacó de entre sus vestimentas un arma, al parecer de fuego, tipo escopeta hechiza, compuesta por dos tubos, con la que apuntó a don Rosamel Ramírez, exigiéndole la entrega de los completos o del dinero, arrebatándole de sus manos la suma de $5.000, para luego huir del lugar, siendo posteriormente detenido por carabineros...". Cuarto: Que, la sentencia en sus considerandos Décimo y Duodécimo, da cuenta de las razones por las cuales los hechos que tiene por acreditado, configuran el ilícito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal; en ellos, el Tribunal expone los requisitos del tipo penal y su coincidencia con los hechos acreditados; y, en dicha interpretación - que
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, a doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que en causa RIT N° 214 - 2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se condenó a Carlos Alfredo Silva Aravena como autor de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en gra
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