SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Evelyn Elena Pérez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, pese a que fue calificada de favorable y haber pagado los derechos correspondientes además de remitir la documentación solicitada, con fecha 4 de octubre de 2019, recibida el 30 del mismo mes y año, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de Carta de Nacionalización, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, con costas. A folio 7, se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, por haber perdido oportunidad. Indica que el 18 de diciembre de 2012, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva a la recurrente. Luego, con fecha 29 de abril de 2019, la actora solicita su nacionalización, la que fue calificada de favorablemente mediante Oficio Ordinario N° 72405 de fecha 2 de septiembre de 2019, el que fue debidamente notificado, no obstante, se le solicito actualizar los siguientes documentos: el certificado de antecedentes penales Chileno para fines especiales; certificado de antecedentes de su país de origen digital apostillado; cotizaciones previsionales AFP- Salud pagadas y; las seis últimas liquidaciones de sueldo; todos en original y vigente. Sin embargo, no acompañó la totalidad de los antecedentes, por lo que mediante Oficio Ordinario N° 30367 de fecha 16 de agosto de 2021, se le informa que la carta de nacionalización fue archivada, el que fue notificado por carta certificada dirigida al domicilio de la recurrente, según consta en Guía de Correos de Chile N° 220 de fecha 19 de agosto de 2021, en la posición N° 140. Luego, sostiene que sin perjuicio de haberse tenido por desistida su solicitud de carta de nacionalización, en cuanto a la situación migratoria

Fundamentos

considerando: Primero: Que pese a que la recurrida haya archivado mediante Oficio Ordinario N° 30.367 de fecha 16 de agosto de 2021, por no haber acompañado la totalidad de los antecedentes previamente solicitados, no se encuentra suficientemente acreditado que este acto haya sido notificado, siendo razonable presumir que no llegó a conocimiento del actor, atendido el tenor de su recurso, circunstancia que le otorgaría la oportunidad para deducir los recursos legales, e incluso acompañar los documentos faltantes. Segundo: Que en ese orden de ideas, no se le puede reprochar al actor una inactividad que pueda ser considerada la causa en la falta de avance de su solicitud, siendo aquello responsabilidad de la recurrida, toda vez que no puso en conocimiento del actor que debía cumplir con los trámites referidos anteriormente, demora que ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del actor, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Evelyn Elena Pérez Hernández, en contra del Servicio de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el ente recurrido deberá reanudar el procedimiento, indicarle los documentos que se requieren para subsanar la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, otorgándole un plazo de 60 días hábiles y, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133824-2022. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Evelyn Elena Pérez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, pese a que fue calificada de favorable y haber pagado los derechos correspondientes además de

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