ARARAT/THAYER
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Solar Astudillo, abogado, en favor de Lina Fernanda Ararat Vallejo, colombiana, soltera, cédula nacional de identidad número 26.747.669-1, domiciliada en Carlos Condell 1844, Comuna de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 1° y 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. La recurrente ingresó a nuestro país el año 2019, en calidad de turista. El año 2020 obtuvo su primera visa sujeta a contrato, y el año 2021 obtuvo un visado temporario vigente hasta el año 2022. Indica que antes del vencimiento de su visa temporaria, con fecha 12 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la autoridad administrativa su residencia definitiva. No obstante lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo casi 8 meses, sin que la autoridad migratoria dicte el correspondiente acto administrativo terminal. Añade que con fecha 23 de septiembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones le comunica a la recurrente que se ha iniciado un proceso sancionatorio en su contra por “haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso”, aplicando lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería. Alega que lo anterior, carece de fundamento legal y racionalidad, ya que, según el tenor literal de la normativa vigente, por haberse “acogido a trámite” la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, su residencia pasa a ser legal mientras dure este proceso. Asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones está en la obligación de emitir una ampliación de 60 días para la solicitud de la recurrente, ya que, no es en ningún caso imputable a la administrada la demora en el proceso de tramitación y/o respuesta de su solicitud. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. SEGUNDO: Que informó Carlos Salas Arriagada, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, con fecha 12 de abril de 2022, ingresó la solicitud de permanencia definitiva; solicitud que actualme
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Carlos Salas Arriagada, en favor de Lina Ararat Vallejo, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 24.600-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ricardo Solar Astudillo, abogado, en favor de Lina Fernanda Ararat Vallejo, colombiana, soltera, cédula nacional de identidad número 26.747.669-1, domiciliada en Carlos Condell 1844, Comuna de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías conten
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