SOTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado NIBALDO ANDRÉS SOTO FIERRO, cédula nacional de identidad Nº16.614.046-3, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, las siguientes condenas: Causa RUC 1800861739-9, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por dos delitos de robo en bien nacional de uso público, sentenciado a cumplir dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; Causa RUC 1700716582-K, impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, como autor del delito de robo por sorpresa, sentenciado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo; causa RUC 1801140994-2, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, como autor del delito de robo en lugar no habitado, sentenciado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; y causa RUC 1800636472-8, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 de noviembre de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el de 16 mayo de 2024, con 1 día de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 18 de julio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo a informe de psicosocial acompañado, la evaluación del riesgo de reincidencia que se acompaña, da cuenta de una evaluación hecha en mayo 2021, sin que se presente una actualización del mismo, el que demostraría una efectiva disminución en su riesgo de reincidencia por las intervenciones y beneficios de que goza. Como factores protectores del amparado, destaca que ha participado en taller de preparación para el egreso; en taller de control emocional, con 100% de asistencia; taller de salida dominical. En el área laboral, participa en taller de capacitación en oficio de estructuras metálicas, certificada por OTEC, con 94% de asistencia. Hasta el 17 de mayo de 2022, se desempeñó como trabajador independiente, la que tuvo que dejar por el otorgamiento del beneficio de salida dominical. Participó en taller deportivo y polideportivo, el que tuvo que abandonar porque fue cambiado de módulo por el otorgamiento del beneficio de salida dominical; en taller artístico y cultural, con 97% de asistencia, con buena disposición, destacando actuación y el trabajo en equipo; y cuenta con enseñanza media completa. Adiciona que el amparado cuenta con los siguientes beneficios intrapenitenciarios: Salida dominical y salida de fin d
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform
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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado NIBALDO ANDRÉS SOTO FIERRO, cédula nacional de identidad Nº16.614.046-3, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación
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