BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ITAUCORPBANCA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 10°, 11° y 12° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°. Que con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible establecer que entre el 21 y 24 de agosto de 2018, desde la cuenta corriente que el demandante Juan Saavedra poseía en el Banco Itaú, así como de algunos productos bancarios asociados a la misma, mediante giros no ejecutados por el titular, se sumaron a su saldo disponible en la cuenta corriente la suma de $22.154.0000, valor que se alcanzó mediante 4 avances de dinero en efectivo desde tarjetas de crédito, cada uno por $5.000.000, y el uso del saldo disponible en su línea de crédito por $2.154.000. Al tiempo que se acopiaba esa suma, desde la referida cuenta corriente mediante sucesivos giros, se transfirió el total de ese dinero a una cuenta corriente que el mismo Juan Saavedra es titular en el Banco Estado, transferencia tampoco ejecutada de modo personal o directo por su titular. Encontrándose los referidos fondos ya transferidos a la cuenta que Saavedra poseía en el Banco Estado, entre el 20 y 24 de agosto se giraron a 15 personas diferentes, también titulares de cuentas del Banco Estado, percibiendo en dinero en efectivo cada uno de los beneficiarios de transferencias, entre $1.600.000 y $1.700.000, giros que tampoco fueron autorizados por el titular de dicha cuenta. 2°. Pese a la extensión del proceso - en cuanto a su volumen - se han repetido los mismos básicos antecedentes de los que es posible extraer estas conclusiones: las copias de las cartolas que dan cuenta de los movimientos de las cuentas bancarias del ITAU y Banco Estado en las que se observa los 8 avances en efectivo ejecutados desde una tarjeta de crédito, lo que sumado al uso de la línea de sobre giro, permite alcanzar el valor que luego en paralelo se transfirió al Banco Estado. Luego, el detalle de fs. 33 precisa las identidades de las personas que recibieron mediante giros y retiros por caja del Banco Estado, sumas variables, hasta agotar el saldo de disponible en esa cuenta. A las cartolas se sumó el informe que la PDI evacuo sobre el particular al diligenciar la denuncia del señor Saavedra, incorporando el detalle de los beneficiarios finales de las transferencias. 3°. Que el hecho así establecido configura la infracción al derecho del consumidor garantizado en el art. 3 d) de la ley que persigue su protección, a saber, la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles, incurriendo de esta forma en la infracción prevista en el art. 12 y 23 todas normas de la ley 19.496, razón por la que se les impondrá sanción acorde a la infracción que se ha establecido. Conforme el artículo 23 de la Ley 19.496, comete infracción, entre otros, el proveedor que en la prestación de un servicio actuando con negligencia causa menosca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuelve: Que se confirma la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 303 y siguientes con las siguientes declaraciones: a) Que se acoge la querella deducida a fs. 53 y rectificada a fojas 61 y se condena a las querelladas Banco Itaú y Banco Estado a pagar multa a beneficio fiscal a razón de 20 UTM por cada una; b) Que se acoge la demanda civil deducida a fs. 53 y rectificada a fojas 61 solo en cuanto se condena a las demandadas Banco Itaú y Banco Estado a pagar solidariamente la suma de veintidós millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos ($22.154.000) a favor del demandante de autos, todo con los reajustes e intereses que se precisan en este fallo; c) Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 1265-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Martínez por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 10°, 11° y 12° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°. Que con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible establecer que ent
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