SIN INFORMACION

GONZALO ÁLVARO ROMERO ROMERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de GONZALO ALVARO ROMERO ROMERO, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°23-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado fue sentenciado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte en la persona de Eleodoro Elicer Sepúlveda Hernández, consagrado en el artículo 196 inciso tercero en relación con el artículo 110 y 111, todos de la Ley N° 18.290 del Tránsito; y como autor del delito del artículo 195 inciso segundo que penaliza la infracción al artículo 176, también de la Ley N° 18.290 del Tránsito, a dos penas privativas de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el pago de dos multas de 8 y 11 unidades tributarias mensuales, respectivamente, y la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, según sentencia dictada en causa R.U.C.1600969967-1, de fecha 09 de mayo del año 2018. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 06 de febrero del año 2020 registrando como fecha de término el día 21 de septiembre del año 2023. Registra

Fundamentos

considerando 5° donde fundamentó: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido; se rechazará su petición.” En efecto, y según se expuso en los párrafos anteriores, existen evidentes avances en el proceso de reinserción del amparado, entre los cuales destacan, avances a nivel educacional, desempeño laboral constante y progreso en el tipo de función que desempeña al interior de la unidad, y por último tuvo avances a nivel psicológico que dice relación con la disminución del riesgo en ciertos factores de riesgo incipientes según ya se trató. En relación a Conciencia del delito, del mal causado y rechazo explícito al delito el informe de Gendarmería consigna: “En relación a la conciencia del delito, reconoce su participación en los hechos por los que se encuentra condenado, no realizando mayor análisis de su conducta infractora. Concerniente al daño causado, desde la deseabilidad social identifica las implicancias de su conducta delictiva, observándose coherencia ideo-afectiva débil.” (punto III del informe de postulación ítem aspectos abordados) De todo lo anterior se desprende que la resolución recurrida se queda sin sustento para rechazar la libertad condicional al elevarlo a rango de único requisito, siendo que, a mayor abundamiento, la conciencia del delito y daño se encuentran en intervención por lo que no es exigible, que estos factores se encuentren logrados a un 100%. En este sentido el propio informe dispone que se proyecta que en un tiempo de 06 meses se logren dichos objetivos, cuestión que puede lograrse a través del uso de beneficio de libertad condicional, en la actual modalidad de cumplimiento donde dichos objetivos se trabajarán en un plan de intervención individual con apoyo, seguimiento y control del respectivo delegado. Sobre este punto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido especialmente clara respecto del informe psicosocial, al señalar que los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia4, lo que no ocurre en la especie. En idéntico sentido lo ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Por ende, todo lo anteriormente expuesto, da cuenta de que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal (por estar fuera de los casos y las formas previstas por ley) la libertad personal y seguridad individual del amparado, al denegársele la libertad condicional, medio que permite cumplir la pena en libertad, sujeta al control de Gendarmería de Chile. I) Forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Conforme lo anteriormente expuesto, la única forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, es que esta Iltma. Corte acoja la acción constitucional y deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando der

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de GONZALO ALVARO ROMERO ROMERO, dejando sin efecto la Resolución N°023-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor de la sentenciada ya señalada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo-298-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 7: A todo: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022 comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de GONZALO ALVARO ROMERO ROMERO, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°23-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por la Comisión

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