TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE C/ RODRIGO ALEJANDRO CARTES CHAVEZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos posteriores a la comisión del delito, estimando que de haber tomado en cuenta el tribunal dicha circunstancia no habría sido posible establecer la participación del acusado en el delito que se le imputa, sobre todo porque no comparecen testigos presenciales de estos hechos y las diligencias realizadas por funcionarios policiales dan cuenta del delito, no así de que el enjuiciado fuera el autor del mismo, lo que afecta el principio de la razón suficiente. Añade que la sentencia le produce agravio, pues de haberse cumplido con las normas de valoración de la prueba, se hubiera dictado sentencia absolutoria en favor de su representado. Por dichas razones solicita se anule el juicio y el fallo, debiéndose determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que la realización de un nuevo Juicio Oral. TERCERO: Que en estrados la Defensora Penal Pública Sra. Aliny Garcés Pinto por el recurrente, ratificó sus pretensiones, insistiendo en que el fallo atenta contra los principios de la lógica, en especial, de la razón suficiente, vicio que influyó en lo dispositivo, pues de haberse apreciado la prueba de conformidad a la ley se habría absuelto a su defendido. A su turno, el Ministerio Público, representado por la abogada asesora Sra. Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el tribunal no ha infringido los principios de la lógica y el de razón suficiente, como asegura la defensa, precisando que el tribunal a quo se hizo cargo de toda la prueba rendida y la sentencia impugnada no adolece del vicio que se reclama, por lo que insiste en su petición de rechazo del recurso de nulidad impetrado. CUARTO: Que el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código del ramo, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, exige que en la sentencia, se hubiere omitido el requisito de la exposición clar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Odilia Núñez Palma, Defensora Penal Licitada, en representación de Rodrigo Alejandro Cartes Chávez, en causa RIT 541-2021, RUC 2100551845-5, RIC 468-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós por la que se condenó a su representado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 del Código Penal, cometido en La Tirana, comuna de Pozo Almonte, el 10 de junio de 2021, la que deberá cumplir en forma efectiva por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad en esta causa, en arresto domiciliario nocturno, a saber desde el 10 de junio de 2021, hasta esta fecha, es decir, en total 474 días y al tratarse de un arresto nocturno inferior a 12 horas, deben calcularse y contar como abonos, 316 días a esta condena, todo ello sin costas. Fundó su arbitrio en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: La recurrente alega que el

Fallo

fallo impugnado omitió el requisito de la letra c) del artículo 342, al no cumplir el fallo con las exigencias de valoración expresadas, redundando en que los fundamentos de la sentencia no permiten la reproducción del razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar la convicción a que llega la sentencia. Lo anterior determina que el Tribunal llegara, mediante una valoración apartada de los parámetros que previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, a una convicción respecto a la configuración del delito y la participación de su representado, en un delito de robo en lugar no habitado, que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida, considerando, a su juicio, que se vulneraron las reglas de la lógica, y el principio de la razón suficiente, mencionando que el vicio que reclama se produce en el considerando undécimo del fallo impugnado, cuando el tribunal analizando la prueba, tiene por establecido los elementos del delito y la participación de su defendido, señalando que los dichos de los testigos, que reproduce, son sobre hechos posteriores a la comisión del delito, estimando que de haber tomado en cuenta el tribunal dicha circunstancia no habría sido posible establecer la participación del acusado en el delito que se le imputa, sobre todo porque no comparecen testigos presenciales de estos hechos y las diligencias realizadas por funcionarios policiales dan cuenta del delito, no así de que

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Iquique, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Odilia Núñez Palma, Defensora Penal Licitada, en representación de Rodrigo Alejandro Cartes Chávez, en causa RIT 541-2021, RUC 2100551845-5, RIC 468-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós por la que se condenó a su representa

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