SIN INFORMACION

NEGRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carmen Rosa Negrin Sucre, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Tomé N°0777, comuna de la Granja, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y a un debido proceso consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 23 de octubre de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin que hasta la fecha de interposición del recurso –el 25 de junio del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Finalmente refiere que en tanto no se resuelva la solicitud de permanencia definitiva, la recurrente se ve impedida de renovar usar su cédula de identidad, solicitar créditos en instituciones bancarias, acceder a un crédito hipotecarios, así como ser postulante a un subsidio habitacional, entre otros trámites ante organismos públicos y privados. Pide, acoger el recurso de protección y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carmen Rosa Negrin Sucre y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°16.821-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carmen Rosa Negrin Sucre, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Tomé N°0777, comuna de la Granja, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Mi

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