SIN INFORMACION

LANAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 24 de octubre del año en curso, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación, según se acreditará, de Pablo Alfonso Lanas Traslaviña, chileno, empleado, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Vallenar, persona jurídica de derecho público, Rol Unico Tributario N° 69.030.500-3, representada legalmente por su Alcalde don Armando Pablo Flores Jiménez, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no haber acatado las instrucciones emanadas de la Contraloría Regional de Atacama, en cuanto a ordenar la reapertura del proceso sumarial en el cual injustamente se destituyó a su representado y que, por ende, necesariamente conlleva a su reincorporación a la dotación de dicho Municipio como Director de Administración y Finanzas, conforme a los antecedentes que expone. En cuanto a los hechos, indica que su representado se encuentra incorporado en la Planta de la Municipalidad recurrida desde el año 1999, habiéndose desempeñado en el último tiempo como Director de Administración y Finanzas Refiere que mediante el Decreto N° 3019 de fecha 22 de septiembre de 2021, se inició un sumario en su contra por parte de la Municipalidad recurrida, el cual en primera instancia fue resuelto a través de Decreto N° 629 de fecha 21 de febrero de 2022, notificado a su representado con fecha 22 de febrero de 2022, que aplicó la medida disciplinaria de destitución. Añade que, oportunamente, se interpuso el correspondiente recurso de reposición, el cual se resolvió por Decreto N° 710 de fecha 4 de marzo de 2022, notificado con fecha 7 de marzo de 2022. Luego, mediante Ordinario Folio N° E206470/2022 de fecha 22 de abril de 2022, de la Contraloría Regional de Atacama, se resolvió: “Por consiguiente, corresponderá que la Municipalidad de Vallenar, proceda a reabrir el procedimiento disciplinario en comento retrotrayendo el señalado procedimiento hasta la formulación de cargos, a fin de corre

Fundamentos

motivos para que haya desatendido lo resuelto por el Organismo Contralor y, además, es ilegítima pues no se encuentra amparada por ninguna causa legal. En cuanto a las garantías vulneradas, estima afectada, primeramente, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dado que no existen razones para que en este caso la recurrida haya omitido dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional, a diferencia de lo que comúnmente sucede. Asimismo, sostiene que la conducta omisiva de la Municipalidad recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de su representado contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en relación con los derechos que derivan de su calidad de funcionario público. Señala que, en la especie, estos derechos indubitados se encuentran incorporados al patrimonio de su representado, desde el momento en que existe una resolución de la Contraloría Regional, pues la existencia de manifestaciones de voluntad de la autoridad contralora en orden a resolver la cuestión planteada por un funcionario o particular, constituye una situación jurídica consolidada. Finalmente, estima que la recurrida debe ser condenada en costas, atendida la turbación ilegal e ilegítima que sufrió su representado en el ejercicio de dos de sus garantías constitucionales, aun cuando se allane al recurso. En la parte conclusiva pide acoger íntegramente el recurso y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida debe dar integro cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría Regional de Atacama, procediendo a la reapertura del proceso sumarial en el cual injustamente se destituyó a su representado y que, por ende, necesariamente conlleva a la reincorporación de su mandante a la dotación de dicho Municipio como Director de Administración y Finanzas, con expresa condena en costas. Acompaña como documentos: 1) El Oficio de la Contraloría Regional de Atacama de fecha 11 de octubre de 2022 y 2) La carta remitida al Alcalde de la comuna de Vallenar de fecha 12 de octubre de 2022. SEGUNDO: Que se requirió de informe a la Municipalidad recurrida y a folio 5 comparece el abogado don Nicolás Yunis Paredes, en representación convencional de la Municipalidad de Vallenar, evacuando el informe ordenado, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de autos, con expresa condena en costas. Indica que efectivamente mediante el Oficio N° E265485/2022 emanado de la Contraloría Regional de Atacama, que resuelve el recurso de reclamación interpuesto por el actor, se ordena la reapertura del proceso para complementar la investigación, pero no otorga plazo alguno para ello, no obstante lo cual - tal como se señala en el recurso de marras-, una vez emanada la resolución del ente fiscalizador, de manera inmediata el recurrente presenta una carta solicitando su reincorporación y el pago de remuneraciones adeudadas. Indica que la citada misiva fue respondida por la entidad edilic

Fallo

En mérito de lo expuesto, es posible concluir que no se encuentra suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa del señor Lanas Traslaviña en los términos expuestos en los cargos formulados, en relación con los antecedentes que obran en el expediente sumarial, debiendo ordenarse la reapertura del proceso para complementar la investigación.” Indica que lo anterior fue notificado a su representado y a la Municipalidad recurrida, además su parte acompañó dicha resolución a través de una carta que fue recibida por la Oficina de Partes Municipal, no obstante lo cual hasta la fecha, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo instruido por Contraloría Regional de Atacama, sin que existan razones que funden su omisión a dar cumplimiento a lo ordenado, ya que conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 10.336, las decisiones y dictámenes de dicho Ente Contralor, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los Servicios sometidos a su fiscalización, los que no sólo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la Ley N° 18.575 y 1°, 5 , 6°, 9°, 16 y 19 de la Ley N° 10.336. Afirma que los antecedentes aportados son prueba suficiente de que su representado fue indebidamente apartado de sus funciones por la recurrida y que habiendo sid

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 24 de octubre del año en curso, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación, según se acreditará, de Pablo Alfonso Lanas Traslaviña, chileno, empleado, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Vallenar, persona jurídica de derecho

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