SIN INFORMACION

SAINTIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Milor Saintil, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en calle Club Hípico N°4676 piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que ha transcurrido más de un mes desde la ampliación de solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que lo mantiene en total incertidumbre y, en la actualidad, no ha podido renovar cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley N°19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal a la brevedad. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por el actor el 5 de febrero de 2020 y que el 7 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21366746, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “análisis resolutivo”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Milor Saintil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-22821-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Milor Saintil, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en calle Club Hípico N°4676 piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica