ESPINOZA/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA, REGIÓN DE O´HIGGINS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en autos comparece don Nicolás Ruz Palacios, abogado, domiciliado en Argomedo 516-5, Curicó, actuando en favor de doña Evelin Alejandra Espinoza Pino, docente, domiciliada en Avenida Arturo Prat 1690, Condominio Las Mercedes casa 26, Machalí, y deduce recurso de protección en contra de Contraloría General De La República, Región de O´Higgins, representada por la Contralora Regional doña Rocío de la Mar Ortiz Pérez, abogada, ambos domiciliados en Gamero N°261, Rancagua, por motivo de la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación del decreto Folio E229858/2022, REFS. N° 61.926/2022 de fecha 30 de junio de 2022, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que su representada se desempeñó como docente en el Colegio Santa Teresa de Los Andes de la comuna de Machalí desde el día 3 de marzo de 2021, hasta el 28 de febrero del año 2022, esto como consecuencia de la dictación del Decreto Alcaldicio Siaper N°2496 de fecha 31 de diciembre de 2021, suscrito por don Omar Vásquez Saldaña, Secretario Municipal y don Juan Carlos Abud Parra, Alcalde de la I. Municipalidad de Machalí, el cual dispuso la no renovación de su nombramiento en el cargo. Este decreto marca el comienzo de una serie de irregularidades que culminaron con la dictación del decreto folio E229858/2022, REFS. N° 61.926/2022 de fecha 30 de junio de 2022 de Contraloría General de la República, Región de O’Higgins. Argumenta que la señora Evelin Espinoza no podía ser apartada de sus funciones por deficiencias en su desempeño, ni por readecuaciones estructurales del colegio en el cual se desempeñaba, tampoco por modificaciones en el PADEM, sino que únicamente por el simple término del plazo de su nombramiento. Lo anterior por cuanto no existían problemas de desempeño (de hecho, ni siquiera se evaluó su desempeño docente), tampoco reestructuraciones en el colegio, ni tampoco disminución de horas pedagógicas o modificaciones al PADEM que hicieren necesaria su sa
Fundamentos
considerando 3, se considera el PADEM 2022, en circunstancias que el PADEM del año 2022 no vislumbra disminuciones en la carga horaria, sino que aumentos. En el considerando 5 se menciona adecuaciones procedentes por motivo de “la reorganización de la entidad de administración educacional”, lo que tampoco se verificó en los hechos, al menos no como para no renovar nombramientos, sino que para ampliarlos pues hubo más horas en PADEM 2022. Luego, en el considerando 6 se cita el artículo 22 del DFL 1/1996 MINEDUC, explicitando causales para realizar adecuaciones a la dotación docente, señalando expresamente 1) variación en el número de alumnos del sector municipal; 2) modificaciones curriculares; 3) cambio en el tipo de educación que se imparte; 4) fusión de establecimientos educacionales y 5) reorganización de la unidad de administración municipal. Circunstancias todas que no se verifican en la especie, y que de hecho contrastadas en PADEM tampoco son efectivas. Peor aún, estas circunstancias expresadas exegéticamente en el decreto de no renovación de nombramiento se señalan de forma genérica sin expresión concreta de la aplicación de todas o alguna de ellas al caso concreto. Más adelante, en el considerando 7 del decreto en comento, se realiza un argumento jurídico contradictorio, que abiertamente reconoce la proyección de dotación docente para el año 2022 -plasmada en PADEM- que busca aumentar la matrícula de los establecimientos educacionales municipales de la comuna, y que si dicha proyección no se cumpliera se debería ajustar y readecuar horas docentes. O sea, al parecer esta línea busca fundamentar la separación de una funcionaria en diciembre de 2021, “por si acaso” fallara el cumplimiento de la proyección del PADEM 2022 que expresamente aumentaba horas docentes para dicha anualidad, y que se acababa de aprobar. Posteriormente, el considerando 9 del decreto informa que la dirección del Colegio Santa Teresa de los Andes “sugiere” la no renovación de la contratación “pues el profesional de la educación”… Quedando inconcluso el fundamento. Esta parte no es menor pues de todos los considerandos del decreto, este es el único que -supuestamente- provendría derechamente del Colegio, lo que resulta del todo relevante de momento que se expresa abiertamente incompleto, no pudiendo saber la afectada el motivo por el cual -supuestamente- se sugiere su no renovación. A mayor abundamiento, en los vistos de dicho decreto tampoco se menciona oficio o acto escrito alguno que pudiere verificar que efectivamente el Colegio hubiese solicitado la no renovación de la contratación de la docente o los fundamentos de esa sugerencia. En este punto, estamos hablando derechamente de un fundamento jurídicamente inexistente. Finalmente, en los considerandos 10 y 11 del decreto en cuestión, se menciona que no operaría la confianza legítima. Relata que la señora Espinoza recibió la comunicación del término de su nombramiento de forma no reglamentaria a través del con
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de doña Evelin Alejandra Espinoza Pino, en contra de Contraloría General de la República, Región De O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11363-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en autos comparece don Nicolás Ruz Palacios, abogado, domiciliado en Argomedo 516-5, Curicó, actuando en favor de doña Evelin Alejandra Espinoza Pino, docente, domiciliada en Avenida Arturo Prat 1690, Condominio Las Mercedes casa 26, Machalí, y deduce recurso de protección en contra de Contraloría General De La República, Región de O´H
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