SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEJANDRA GUADALUPE HIDALGO CHIRINOS./SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, RUN N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Alejandra Guadalupe Hidalgo Chirinos, profesional, número de pasaporte 160402762, domiciliada en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana Funda su recurso en que la amparada solicitó una visa de residencia temporaria por el Sistema de Atención Consular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Migración y Extranjería, que le concede potestades para resolver sobre el otorgamiento de dichos Vistos Simples de Turismo a los Consulados de Chile Puntualiza que su cónyuge don Kelvin Alfredo Rasquin Delgado, RUN N° 26.756.967-3, la invitó para una estancia de 85 días, en su domicilio ubicado en calle Marín 145, departamento 1314-A, comuna y ciudad de Santiago, agregando que don Kelvin percibe un sueldo variable compuesto por un salario base más comisiones que asciende a un promedio de $633.838 mensuales, sueldo que es superior al señalado como línea de la pobreza según la Canasta Básica del Observatorio del Ministerio de Desarrollo Social para octubre de 2022, único parámetro objetivo para determinar la suficiencia de los recursos de una persona. Expresa que sin embargo su solicitud de permanencia transitoria fue rechazada por la Resolución Exenta Nº667/2022 emitida por el Consulado de Chile en Caracas, con fecha 28 de octubre de 2022, fundamentado en lo siguiente: “3° Que, de conformidad con el artículo 83 inciso final del Reglamento de la Ley de Migraciones. En caso que el extranjero no ac

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la misma. 4°Que, tras un análisis de los antecedentes y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Consulado General corresponde rechazar la presente solicitud de visa de permanencia transitoria por no acreditar solvencia económica propia DL 296 Art. 73.” Afirma que el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es completamente arbitrario e ilegal ya que la a Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior infringió el Reglamento de Migración y Extranjería, al incorporar una exigencia que no está contemplada en dicho reglamento: la exigencia de que los recursos que se acreditan sean exclusivamente propios, sin que se pueda acreditar mediante cartas de invitación de familiares residentes en Chile que dichos familiares sostendrán al invitado con sus propios recursos. Agrega que existe una razón concreta para la venida de Alejandra, que consiste en que su marido pueda verla, no pudiendo solicitar la visa de reunificación familiar correspondiente, por no contar con la permanencia definitiva.

Fallo

Por lo expuesto, pide se ordene al recurrido, dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 667-2022 del Consulado de Chile en Caracas, por cuanto su fundamento, esto es, carecer la amparada de ingresos que le permitan sostenerse en Chile, es falso y ordenar que los antecedentes sean evaluados conforme a Derecho por la recurrida, citándola al Consulado de Chile en Caracas para el correspondiente estampe de su visa, con una duración de 90 días. El 9 de diciembre de 2022, evacúa informe el Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), quien solicita se rechace la acción en todas sus partes. En primer lugar, alega la incompetencia, fundado en que la persona en cuyo favor se interpone el presente recurso no residen en Chile, luego, la acción está dirigida en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, quienes tienen su domicilio en Santiago de Chile, por lo que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de ésta Corte de Apelaciones, haciendo alusión al numeral 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En segundo lugar, en cuanto al fondo, refiere que la solicitud de la amparada fue rechazada fundadamente, por Resolución Exenta N° 667/2022 de fecha 28 de octubre de

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Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, RUN N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Alejandra Guadalupe Hidalgo Chirinos, profesional, número de pasaporte 160402762, domiciliada

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