SIN INFORMACION

GUZMÁN/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Leonardo Contreras Marisio, chileno, abogado, en representación de don Elvis Guzmán Ibieta, Cabo 1 Enfermero Naval, Técnico en Apoyo Clínico en Pabellón, Rut: 14.063.234-1, domiciliado en Las Heras N° 760, Comuna de Penco, y deduce recurso de protección en contra de la ARMADA DE CHILE Rol Único Tributario N° 61.102.013-9, la cual por su carácter centralizado y que por carecer de personalidad jurídica propia, actúa bajo la personalidad jurídica y patrimonio propio del FISCO DE CHILE, entidad a su vez representada de conformidad con lo preceptuado el art. 24 del DFL N° 1 de 1993, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, cédula de identidad N° 11.687.146-7, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 1098, oficina 1501, Torre del Centro, Concepción, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución C.S.A. RESERVADO N° 11350/150/16336/VRS de fecha 31 de agosto de 2022, notificada a esta parte con fecha 03 de octubre de 2022, que resuelve: “Visto lo anterior, esta Comisión de Sanidad de la Armada, en cumplimiento del artículo 601, letra b) del Reglamento 7-34/2 de 1977, declara al Cabo 1°(Enf-T.A.C. PB) Elvis GUZMÁN Ibieta, NO APTO para el servicio y NO AFECTO a lo establecido en el DFL (G).de 1997 artículo 237, por no poseer una enfermedad invalidante de carácter permanente, como tampoco una inutilidad de carácter permanente por no ser un accidente ocurrido en Acto de Servicio, en categoría siete del Reglamento 7-34/10 y siendo dado de alta de esta Comisión de Sanidad.”, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el N° 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso se deje sin efecto dicho acto administrativo, ordenando el desarrollo de un nuevo informe que cumpla con los estándares del debido proceso y sin invadi

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se deje sin efecto la resolución recurrida de la Comisión de Sanidad de la Armada, lo que aconteció, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Elvis Guzmán Ibieta, en contra de la Armada de Chile. Redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL PROTECCIÓN 85.145-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Leonardo Contreras Marisio, chileno, abogado, en representación de don Elvis Guzmán Ibieta, Cabo 1 Enfermero Naval, Técnico en Apoyo Clínico en Pabellón, Rut: 14.063.234-1, domiciliado en Las Heras N° 760, Comuna de Penco, y deduce recurso de protección en contra de la ARMADA DE CHILE Rol Único Tributario

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