MINERA LOS PELAMBRES/BAEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha uno de septiembre del año en curso, comparecen don Daniel Altikes y Rengo Stagno, ambos abogados, en representación de Minera Los Pelambres (MLP) RUT N°96.790.240-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, y deducen recurso de protección en contra de Paulina Bustamante Araya, C.I. N°15.663.440-9, con domicilio en Las Magnolias 21, Villa Jardín, comuna de Salamanca; Alejandro Miranda Flores, C.I. N°13.689.956-2, con domicilio en Parcela 45, Tahuinco, comuna de Salamanca; Alexis Tapia Cuevas, C.I. N°13.537.766-K, con domicilio en calle JJ Pérez 731, comuna de Salamanca; Alex Astudillo González, C.I. N°14.234.676-1, con domicilio en Sitio 23, Tahuinco, comuna de Salamanca y; Valentín Báez Vargas, C.I. N°8.673.083-9, con domicilio en calle Blas Vial 441, comuna de Salamanca, así como en contra de un grupo de personas que no ha sido posible individualizar, pertenecientes a la comunidad de la localidad de Tahuinco, quienes han realizado y continúan realizando una serie de actos arbitrarios e ilegales con el objeto de mantener bloqueada la ruta D-825 que une las localidades del Tambo y Tahuinco, en la Comuna de Salamanca, y que permite el acceso al tramo donde se emplaza parte de la infraestructura operacional del Sistema de Transportes de Concentrado de Cobre (en adelante denominado “STC”), de propiedad de la recurrente, todo ello con el propósito deliberado de interrumpir el normal desarrollo de las actividades, exigiendo a cambio de ello prestaciones socioeconómicas carentes de todo fundamento. Indican que su representada ha sido amenazada, perturbada y privada de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3° inciso quinto, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan poner fin a dichos actos y disponer todas las medidas y providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del d
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados por ambas partes, es posible tener por establecidas las siguientes circunstancias: a) Que Minera Los Pelambres es dueña de una infraestructura operacional para el Sistema de Transportes de Concentrado de Cobre, el que se encuentra emplazado de forma paralela a la ruta D-825 que une la localidad del Tambo y la localidad de Tahuinco, en la comuna de Salamanca, provincia del Choapa, región de Coquimbo. b) Dicho ducto alcanza los 120 kilómetros hasta la ciudad de Los Vilos y data del año mil novecientos noventa y nueve. c) Minera Los Pelambres utilizó para su construcción parte de la faja fiscal de distintos caminos públicos de la red vial del Choapa, y cuenta con las respectivas autorizaciones de paralelismos y atraviesos de la Dirección de Vialidad. De hecho, de conformidad con la Resolución Exenta N°03 del dos de enero de dos mil diecinueve, se le permitió continuar ocupando la faja fiscal vinculada a los caminos administrados por dicha entidad por un plazo de diez años, renovables, entre los cuales se encuentran diversos tramos kilométricos de la ruta D-825. d) De acuerdo con acta notarial acompañada por la recurrente y lo informado por los recurridos, el veinticinco de agosto de dos mil veintidós un grupo de personas de la comunidad de Tahuinco, liderados por los recurrentes, iniciaron un bloqueo de la Ruta D-825, mientras personal de MLP se encontraba haciendo una mantención del mencionado ducto, impidiendo así la realización de estas labores. e) Que los hechos antes descritos provocaron la apertura de una zanja de excavación de dos metros de ancho por unos treinta metros de largo en donde se encuentra la tubería, como se aprecia en los sets de fotografías acompañados por las partes. f) Que, de conformidad con el acta notarial acompañada por la recurrente, el día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con el auxilio de la fuerza pública, se logró desbloquear la ruta D-825 en el tramo ya referido, a fin de que MLP procediera a las labores de mantención pendientes en el concentraducto, cumpliendo así la orden de no innovar decretada por esta Corte. g) Que, de acuerdo con lo señalado por el abogado de la recurrente en estrados, el veinticuatro de noviembre del presente año la recurrente pudo cerrar la excavación a la que se aludió en el punto anterior. h) Consta también en estos autos la existencia de un petitorio, firmado por varias agrupaciones de la comunidad de Tahuinco, con timbre de “Junta de Vecinos N°20”, en el que se señala: “compensación económica por núcleo familiar de $60.000.000 por desvalorización de nuestra propiedad que produce el impacto del concentraducto y el pelig
Fallo
Fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Daniel Altikes y Rengo Stagno, en representación de Minera Los Pelambres en contra de PAULINA BUSTAMANTE ARAYA, ALEJANDRO MIRANDA FLORES, ALEXIS TAPIA CUEVAS, ALEX ASTUDILLO GONZÁLEZ Y VALENTÍN BÁEZ VARGAS, y, como consecuencia de ello, se ordena a los recurridos levantar el bloqueo del sector de la ruta D-825 que une las localidades de Tambo y Tahuinco, dentro del plazo de diez días corridos, y mantenerlo abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito a través de este camino público o impedir las actividades propias del giro de la actora, así como de sus empresas contratistas y proveedoras, y de los trabajadores de todas ellas, a través del mismo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante doña Carolina Salas Salazar. Rol 6085-2022 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Minera Los Pelambres Bustamante, Paulina; Miranda, Alejandro; Tapia, Alexis; Astudillo, Alex y Báez, Valentín. Recurso de protección Rol Nº6085-2022 La Serena, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha uno de septiembre del año en curso, comparecen don Daniel Altikes y Rengo Stagno, ambos abogados, en representación de Minera Los Pela
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