RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de la ciudadana venezolana Beatriz Nohemi Ramírez Barrios, domiciliada en La Cosecha Nº2078, Padre Hurtado, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 27 de agosto de 2021, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que la recurrida informa respecto de la solicitud formulada de 27 de agosto de 2021 indicando que desde el pasado 14 de octubre ésta se encuentra en etapa administrativa de resolución, conforme lo dispuesto en la circular Nº12 del 24 de noviembre de 2021. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 1 Nº25 de la Ley Nº21.325, en relación con el artículo 45 del Decreto Nº296, reglamento de la ley de extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Finalmente, indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respec
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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de la ciudadana venezolana Beatriz Nohemi Ramírez Barrios, domiciliada en La Cosecha Nº2078, Padre Hurtado, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Anto
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