ANA MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio de la Hoz Mardones, abogado, en representación de la condenada Ana María Rodríguez Ramírez, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que según la información consignada en su ficha única registra como fecha de inicio de condena el 15 de mayo de 2019 estimándose como fecha de término de la misma el 16 de mayo de 2024. Indica, además, que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 16 de septiembre del 2022 y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que la condenada cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que la interna ha realizado cambios y avances en el proceso de reinserción social. Explica que el referido informe da cuenta que la interna presenta un riesgo de reincidencia medio y que forma parte del Programa para Personas Privadas de Libertad. Añade que actualmente cursa enseñanza media y que trabaja en el casino de oficiales. Refiere que tiene conciencia del delito y del daño causado, haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde marzo del presente año. Indica que la reclusa cuenta con apoyo de su marido, con quien llevan 46 años de casados, que éste se desempeña en el rubro de la construcción y que cuenta con un jubilación de $525.000. Se refiere a la libertad condicional como beneficio, indicando que el rechazo de la recurrida se funda únicamente en el tenor del informe psicosocial. Alega que el argumento entregado por la Comisión para negar el beneficio es insuficiente y que no s
Fundamentos
fundamentos de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo presente el mérito de los antecedentes incorporados, que forman parte de aquellos que deben ponderarse para resolver si el postulante cumple con los requisitos objetivos y subjetivos que establece la normativa aplicable, aparece que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, toda vez que actuó en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico para negar la libertad condicional, en la medida que, con base al informe especializado evacuado en el área psicosocial por Gendarmería de Chile, arribó a concluir que la amparada no amerita ser, por ahora, beneficiaria de la libertad condicional, en atención a sus características personales.
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ana María Rodríguez Ramírez, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, debiendo la Comisión de Libertad Condicional adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Catalina González, quien fue del parecer de rechazar el recurso por compartir los fundamentos de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo presente el mérito de los antecedentes incorporados, que forman parte de aquellos que deben ponderarse para resolver si el postulante cumple con los requisitos objetivos y subjetivos que establece la normativa aplicable, aparece que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, toda vez que actuó en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico para negar la libertad condicional, en la medida que, con base al informe especializado evacuado en el área psicosocial por Gendarmería de Chile, arribó a concluir que la amparada no amerita ser, por ahora, beneficiaria de la libertad condicional, en atención a sus características personales. Por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad q
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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio de la Hoz Mardones, abogado, en representación de la condenada Ana María Rodríguez Ramírez, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena d
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