JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

GARRIDO/GARRIDO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que respecto de la presente causa se debe tener presente las siguientes situaciones: a.- Que se presentó escrito de oposición con fecha 17 de junio de 2019 en el expediente administrativo, el cual hace las veces de demanda según lo ordena el artículo 20 del Decreto Ley N° 2695. La oposición se funda en la causal del artículo 19 N° 2 del citado Decreto Ley, es decir, tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2, respecto de todo el inmueble o una parte de él. Señala que la solicitante no cumple con la exigencia legal de contar con posesión exclusiva del inmueble, habida consideración que existe comunidad sobre el inmueble entre la solicitante y el oponente, junto a otros herederos. El demandante (oponente) solicita tenerlo por opuesto a la solicitud de regularización interpuesta por doña HERMINIA DEL CARMEN GARRIDO INOSTROZA, en expediente administrativo N° 68.747, porque, como heredero de su padre don Luis Alejandro Garrido Inostroza, quien era hermano de la solicitante, tiene igual derecho que ella sobre el inmueble, sin perjuicio también de los derechos que les cabe a las otras hermanas actualmente vivas, que son doña Flor María Garrido Inostroza y doña Pilar del Carmen Garrido Inostroza, además de los herederos de doña Julia de las Mercedes Quinteros Garrido, hermana biológica de la solicitante. b.- Que respecto de la documental allegada por la oponente, de estos certificados de nacimiento y defunción, se puede colegir que el demandante es hijo de Luis Alejandro Garrido Inostroza, ya fallecido, quien además sería hermano de la demandada, por lo que puede establecerse que entre el demandante y la demandada y un vínculo familiar, que, en materia hereditaria, al faltar el padre del demandante, éste lo representaría, teniendo los mismos derechos que aquel, y por ende, habiéndose invocado la calidad de heredero, tendría los mismos derechos que la demandada, y debemos referirnos en condicional por cuanto todas estas situaciones de ser discutidas, deben ventilarse el proceso ordinario correspondiente, sin perjuicio de que atendida la calidad en que alega el actor tener igual o mejor derecho que la demandada, debía ser analizado, para determinare el interés legítimo que tiene en la presente causa. c.- Que respecto de la contestación de la demanda, al analizar cada uno de los requisitos, la demandada estima que la oposición no cumplen con las exigencias legales de ninguno de las causales para oponerse. Sin embargo, el demandante funda su oposición sólo en una causal, la del N° 2 del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, no la funda en las tres causales, por lo que desde la contestación induce a error, toda vez que sólo debía analizarse la causal efectivamente opuesta. Sin perjuicio de lo anterior, al contestar respecto de la causal invocada, el demandado señala que respecto de esa causal, el demandante no cumple los requisitos legales, ya que, en la especi

Fallo

por tanto, la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 2695/79 para proceder a regularizar el inmueble”; y junto con ello deniega la solicitud. 3°) Que, amén de lo anteriormente señalado, se constata del mérito del expediente una anormalidad grave y sería, la que dice relación con el estado del proceso administrativo y la interposición de la oposición al mismo, toda vez que la oposición se dedujo cuando el proceso administrativo estaba extinguido, es decir, ya no había derecho a oponerse, lo cual puede desprenderse del estudio de los antecedentes del proceso: i.- El proceso se inició el 20 de julio de 2017, fecha que se torna relevante para la resolución de la presente causa, como se dirá más adelante. ii.- La oposición se produjo el 17 de junio de 2019, sin embargo, a esa fecha NO HABIA EXPEDIENTE ADMNISTRATIVO VIGENTE, toda vez que la Resolución Exenta que deniega la solicitud de regularización es de fecha 4 de diciembre de 2018. El Decreto Ley 2.695 que regula esta materia, señala que frente a la resolución que rechaza la solicitud, sólo procedía el recurso de apelación, el cual debía ser interpuesto dentro de 5 días ante el Subsecretario de Tierras y Colonización. Consta del proceso administrativo allegado a la presente causa judicial, que la apelación se hizo el 24 de enero de 2019, por lo que en principio habría sido extemporáneo el recurso, y el interesado, no acompañó ni acreditó la fecha en que fue notificado, ni el hecho de que se declaró admi

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Talca, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que respecto de la presente causa se debe tener presente las siguientes situaciones: a.- Que se presentó escrito de oposición con fecha 17 de junio de 2019 en el expediente administrativo, el cual hace las veces de demanda según lo ordena el artículo 20 del Decreto Ley N° 2695. La oposición se funda en la causal del artículo

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