JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

TORREJON/VALVERDE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la querella posesoria de amparo tiene por finalidad conservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos y procede cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor su posesión o, en el hecho, se le ha turbado y molestado en esa posesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 916 del Código Civil y artículos 549 N° 1° y 511 N° 2° del Código de Procedimiento Civil, debiendo dirigirse la acción respectiva en contra del que turba o trata de turbar o embarazar la posesión. SEGUNDO: Que en el

Fundamentos

Considerando Undécimo del

Fallo

fallo en alzada, se ha razonado acertadamente por la sentenciadora en cuanto a que la querella posesoria de autos se ha dirigido en contra de doña Lorena Andrea Valverde Salinas, como persona natural y a quien se le imputan las turbaciones a la posesión ejercida por la actora y no se ha enderezado el interdicto en contra de ella como representante legal de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Alto del Huasco Chile SpA, ni en contra de ésta, por lo que resulta claro que la turbación y molestias proferidos contra la posesión del predio de la querellante han sido realizados por la querellada personalmente y no por ella en representación de dicha sociedad. TERCERO: Que la parte querellada, en el recurso de apelación, impugna dicho razonamiento aduciendo que resulta erróneo que la sentenciadora tenga como antecedente base el hecho que no se haya acreditado que la querellada es a su vez la representante de la referida sociedad, pues las actuaciones de aquella al ejercer actos de dominio se justifican por su carácter de representante de la citada persona jurídica, procediendo luego a acompañar en esta instancia, una copia autorizada de la escritura pública de constitución de dicha sociedad. CUARTO: Que atendida la especial naturaleza de la acción posesoria ejercitada y del procedimiento para juzgarla, no resultan atendibles las alegaciones que por parte de la querellada se han efectuado tanto en su contestación de la querella como en la apelación de la sentencia de primer grado, a

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la querella posesoria de amparo tiene por finalidad conservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos y procede cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor su posesión o, en el hecho, se le ha turb

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