6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ DANIELA ISABEL MUÑOZ CAIGUAN.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la causa RIT 278-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a doña Daniela Isabel Muñoz Caiguan, cédula de identidad 16.698.571-4, comerciante en feria libre y a don Elías Antonio Amoyao Caiguan cédula de identidad 19.383.115-k, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por corresponderles participación en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido el día 4 de mayo de 2021, en la comuna de La Granja. Respecto de la condena de doña Daniela Muñoz Caiguan, por no reunirse los requisitos para tales efectos, no se sustituyó la pena corporal impuesta, por lo que la sanción deberá satisfacerse de manera real y efectiva, sirviéndole de abono a las sentenciaba el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por estos hechos, esto es, desde el día 4 de mayo de 2021 según lo vertido la audiencia y a lo que se consigna en el auto de apertura. Respecto del condenado don Elías Amoyao Caiguan, se sustituyó en el acto de la sentencia el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada por igual término, por reunirse los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216. Adicionalmente se impuso al sentenciado la condición del artículo 17 bis de la ley 18216, esto es someterse a un programa de tratamiento de rehabilitación de consumo de drogas y/o alcoholismo. Se condenó igualmente a doña Daniela Muñoz Caiguan y a don Elias Amoyao Caiguan, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales cada uno de ellos, la que deberán satisfacer en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pagaderas cada una de ellas, hasta el último día hábil a partir del mes siguiente a aquél en que este fallo quede ejecutoriado. El d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendido lo expuesto, el recurso planteado por la defensa de Daniela Muñoz Caiguán, se justifica en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, vale decir, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En particular, el arbitrio se vincula a la exigencia de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, el requisito de la sentencia consistente en contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Segundo: Que se denuncia a propósito de la mencionada causal que “el vicio de nulidad se encuentra en la omisión de una exposición clara, lógica y completa en la sentencia a la luz del mérito de la prueba de cargo y de descargo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 en consonancia con el artículo 340, ambos del Código Procesal Penal, llevaron a dar por probados los hechos contenidos en la acusación” (sic). La defensa sostiene que la prueba rendida por el Ministerio Público es insuficiente para derrotar la presunción de inocencia que recae sobre su representada, en cuanto a probar su participación en los delitos por los hechos acreditados en la sentencia. Sostiene que, en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, el tribunal a quo se habría referido a los medios para vincular subjetivamente a los condenados, dentro de los cuales se encuentra su defendida, Daniela Muñoz Caiguan los que resultarían insuficientes. En ese punto, afirma que la sentencia “consigna apreciaciones sin sustento en los fundamentos de la lógica ni de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, en cuanto valida la prueba de cargo y de descargo, precisamente en el sentido contrario, como se ha dicho, a las reglas de la lógica formal, violando el principio de la razón suficiente y no contradicción, confiriendo tras esa inadecuada valoración y ponderación el carácter de verosímil a determinadas circunstancias de hecho para atribuir participación criminal en calidad de autor ejecutor a mi defendida, del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en razón a que incorpora razonamientos lógicos para los efectos de atribuirle autoría que resultan o nacen de un razonamiento imaginativo y creativo de los sentenciadores y que no tienen sustento en los medios de prueba aportados por el ente persecutor y por consiguiente el

Fallo

fallo quede ejecutoriado. El defensor penal privado de la sentenciada Daniela Muñoz Caiguan, don Patricio Abeleida Álvarez, dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia fundado en las causales contempladas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y en subsidio la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y éste a su vez en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Pidió que se invalide el juicio oral y la sentencia, determinándose el estado en qué debe quedar el procedimiento, para que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral y la correlativa sentencia. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós el recurso fue remitido, conforme con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, para su conocimiento y fallo a esta Ilustrísima Corte de San Miguel por la Excelentísima Corte Suprema, al advertir que, según se desprende de la lectura del libelo impugnatorio, la invocación de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal se trataría, en realidad, de un cuestionamiento el sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la corte de apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código del ramo. Ante esta Corte se procedió a la vista de los recursos el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, alegando letrados en su def

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RIT 278-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a doña Daniela Isabel Muñoz Caiguan, cédula de identidad 16.698.571-4, comerciante en feria libre y a don Elías Antonio Amoyao Caiguan cédula de identidad 19.383.115-k, a la pena de quin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica