C/ JARED VOND MORALES ARAYA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2200143574-8, Rol Interno Nº 152-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y Rol Corte 1417-2022, por sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a Jared Vond Morales Araya a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio y penas accesorias, y accesoria especial del artículo 9° letra b) de la Ley N°20.066, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en Coquimbo el día 12 de febrero de 2022. En contra del referido fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública Hugo Peralta Vega, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 22 de noviembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Señaló, luego de reproducir el considerando sexto (que refiere a los hechos asentados), que ésta adolece de una fundamentación insuficiente, al no hacerse cargo de toda la prueba, en particular, el dato de atención de urgencia del encausado conforme se desprendería del considerando decimoquinto que señala: “Que, para los efectos de acreditar los hechos constitutivos del delito por el cual se condenó y la participación del acusado en calidad de autor en los mismos, se ha ponderado toda la prueba rendida en juicio, con excepción del DAU 74660 del CWESFAM de Tierras Blancas, correspondiente al acusado por no tener pertinencia con los hechos de la acusación”. Estima que el tribunal está obligado a ponderar esa prueba, puesto que de conformidad al artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal, el tribunal en su fundamentación deberá hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones, en aras del principio de completitud de la fundamentación. Cita jurisprudencia. Asimismo, después de reproducir el considerando tercero de la sentencia que contiene la extensa declaración del encausado, expone que entrega una versión en juicio de los hechos y de su dinámica, sin desconocer en momento alguno la existencia de las lesiones, no así de su autoría, reconociendo tanto las circunstancias que le favorecen como las que no, versión que sustenta la defensa en sus alegatos de inicio y de clausura, lo que unido al relato parcial de la víctima, quedaría en evidencia la importancia del DAU de su representado, destacando que incluso el tribunal reconoció a su representado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pese a lo cual su testimonio tampoco es valorado al momento de establecer los hechos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los vicios que se denuncian. TERCERO: Que, el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código, reiterada en el artículo 36 y desarrollada en los artículos 297 y 342 del mismo, y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal ya citado o, en otros términos: “permite la revisión del respeto a los límites a la valoración de la prueba impuestos por las reglas de la sana crítica.” (Derecho Procesa
Fallo
fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública Hugo Peralta Vega, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 22 de noviembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Señaló, luego de reproducir el considerando sexto (que refiere a los hechos asentados), que ésta adolece de una fundamentación insuficiente, al no hacerse cargo de toda la prueba, en particular, el dato de atención de urgencia del encausado conforme se desprendería del considerando decimoquinto que señala: “Que, para los efectos de acreditar los hechos constitutivos del delito por el cual se condenó y la participación del acusado en calidad de autor en los mismos, se ha ponderado toda la prueba rendida en juicio, con excepción del DAU 74660 del CWESFAM de Tierras Blancas, correspondiente al acusado por no tener pertinencia con los hechos de la acusación”. Estima que el tribunal está obligado a ponderar esa prueba, puesto que de conformidad al artículo 297 inciso segundo del Código Pro
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C/ Morales Araya, Jared Vond Lesiones menos graves Rol N° 1417-2022.- (152-2022.- de Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2200143574-8, Rol Interno Nº 152-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y Rol Corte 1417-2022, por sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos
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