2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ABARCA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Vicente Prado Orrego, en representación de la denunciante en autos sobre vulneración de garantías constitucionales, caratulados “ABARCA con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO” causa RIT T-3-2022, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de Agosto de 2022, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la acción deducida en lo principal de denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones de carácter laboral, deducida por doña PILAR ANDREA ABARCA OSORIO, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, MENORES Y SALUD DE SAN FERNANDO. II.- Que, SE RECHAZA igualmente en todas sus partes la acción deducida de manera subsidiaria, de despido injustificado y cobro de prestaciones de carácter laboral, deducida por doña PILAR ANDREA ABARCA OSORIO, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, MENORES Y SALUD DE SAN FERNANDO. III.- Que, no se condena en costas a la demandante, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Funda su recurso de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, incoa como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código según corresponda…”. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, en cuanto al primer motivo de nulidad alegado por el demandante, referido a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que en la sentencia definitiva se ha incurrido en infracciones de ley al vulnerar los artículos 489 y 159 N° 4 del Código del Trabajo. Sostiene que la denunciante ingresó a prestar servicios para la contraria, habiendo continuidad y permanencia en sus labores, desde el 10 de abril del año 2018 al 31 de diciembre de 2021, tiempo durante el cual siempre prestó servicios con dedicación exclusiva, permanente y continua, de modo entonces que se trata de un contrato indefinido regulado por el Código del Trabajo y no de aquellos regulados por la ley 19.378. De hecho, cada vez que vencía el plazo estipulado en el contrato a plazo fijo, inmediatamente y a continuación la demandada realizaba un anexo de contrato de trabajo, ampliando el plazo de término por un periodo más, por lo que se ejecutó siempre esta misma acción con el objeto de burlar sus derechos de trabajadora, haciendo presente que, durante el tiempo laborado, nunca firmó un finiquito. Dice que conforme al principio de primacía de la realidad, debe entenderse que se está en presencia de un contrato en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, porque durante todo este período desarrolló las mismas labores, en las mismas circunstancias y condiciones, bajo dependencia y subordinación. Y como trabajadora no tiene por qué soportar la irregularidad con que se procedió a su respecto, por lo que debe considerarse que el estatuto aplicable al caso es el del Código del Trabajo debiendo acogerse la demanda en los términos pedidos. Segundo: Que, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar -en casos como el de autos- es si tales hechos encuadran en el supuesto legal respectivo. En de

Fallo

fallo recurrido, es posible señalar que el sentenciador en los motivos Decimoprimero a Decimocuarto, aborda la discusión acerca de la existencia o no de los indicios de vulneración de derechos, haciendo referencia a la prueba documental, testimonial y confesional que echa de menos la recurrente. Así es, en el fundamento Decimoprimero el juez fija la cuestión debatida indicando que “lo que se debate en esta acción principal es la determinación de si en la desvinculación de la actora hubo vulneración de los derechos fundamentales que señala fueron lesionados, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, contemplados en el artículo 19 numerales 1y 4 de la Carta Fundamental. Posteriormente en le motivo Decimosegundo, hace mención de los documentos ingresados al juicio, estableciendo que ellos dan cuenta de que su contratación se produjo en base a contratos a plazo fijo para que desarrollara las funciones de Enfermera para el Servicio de Atención Primaria de Salud dependiente del Departamento de Salud de la Corporación Municipal de San Fernando. Agrega en el fundamento Decimotercero que en tal sentido no es posible concluir la efectividad de la lesión de derechos apuntada, configurada en el marco del término de la relación laboral o cese del vínculo en base a la causal de vencimiento del plazo que regía el contrato celebrado entre las partes, conforme a los argumentos que a

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Vicente Prado Orrego, en representación de la denunciante en autos sobre vulneración de garantías constitucionales, caratulados “ABARCA con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO” causa RIT T-3-2022, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de Agosto de 2022, por el Juez de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica