SIN INFORMACION

PARRA/VARGAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de julio de 2022, comparece Marcelo Vasquez Figueroa, abogado, en representación, de don Domingo Alfredo Parra Nuñez, RUN N° 18.374.269-8, domiciliado en Quillague N° 2859, Población Nelson Pereira de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Isidora Natalia Vargas Ubilla, RUN N° 21.008.150-K, domiciliado en Avenida La Llavería 145 Plaza del Campo de la Comuna de Machalí, rectificando con posterioridad la individualización de la recurrida indicando que corresponde a doña Isidora Valentina Vargas Fuentes, Run N° 19.827.858-0, domiciliada en San Lorenzo N°01171, Villa Los Girasoles de la comuna de Rancagua. Funda su recurso, en que el día 25 de julio del presente año, varias personas de su entorno laboral le enviaron pantallazos de publicaciones efectuadas por la recurrida, en donde narra diversos hechos en los cualesle atribute responsabilidad en un supuesto engaño a través de la ingesta eventual de estupefacientes en un pub de esta ciudad, al que la recurrida habría asistido y del es su administrador; publicación realizada a través de la plataforma de Instagram, de la recurrida, en el cual se apoda singularmente como “La Demeente” y donde se consigna: “Bueno me cuesta mucho contar esto pero la hare porque necesito justicia y necesito que no le pase esto a otra persona….hago esta FUNA ya que me drogaron, abusaron y aparentemente me vendieron….El día viernes 20 de mayo Salí con mi amiga llamada Shainel fuimos a jakematte, y shainel me presento a Alfredo Núñez, ella me dijo que era todo gratis yo me pregunte porque? Todos sabemos en esta vida nada es regalado…. Bueno después de un rato nos dejaron ingresar a la disco estábamos bailando y todo y Alfred se desaparecía en algunos momentos luego volvió y le dijo a shainel que lo acompañe que irían a consumir droga y me dejaron cuidando las cosas luego llegan y Alfred me ofrece unos shots y yo lamentablemente acepte cuando fui a beberlos ya estaban servidos luego Alfred trae

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por la recurrida a través de la red social de Instagram consistentes en atribuirle participación en haberle ofrecido un trago, por lo que se sintió mareada, para luego facilitar o intermediar en un supuesto “staff” de prostitución. 3° Que la recurrida indica no tener relación alguna con los hechos narrados en la acción cautelar, negando vinculación con los mismos, y con haber realizado publicaciones en redes sociales, mencionando que esto se debería a una equivocación en la identidad de la persona, toda vez ella, se llama Isidora Valentina Vargas Fuentes y la recurrida tendría coincidencia con su primer nombre y apellido, solicitando desvincularla de esta situación. 4° Que, cabe señalar que el propio recurrente al momento de interponer su acción cautelar señala deducirla en contra de doña de Isidora Natalia Vargas Ubilla, RUN N° 21.008.150-K, con domiciliado en Avenida La Llavería 145, Plaza del Campo de la Comuna de Machalí, rectificando con posterioridad la individualización de la recurrida indicando que corresponde a doña Isidora Valentina Vargas Fuentes, Run N° 19.827.858-0, domiciliada en San Lorenzo N°01171, Villa Los Girasoles de la comuna de Rancagua, última que indica desconocer toda relación con los hechos expuestos. 5° Que, cabe precisar que para que el recurso intentado sea procedente, resulta indispensable que se demuestre que la parte recurrida efectivamente incurrió en un acto ilegal o arbitrario, presupuesto que, sin embargo, no pudo ser demostrado en la especie, pues se niega en forma total los hechos que se consignan en la acción, por indicar no tener relación alguna con ellos y que existiría un error en cuanto a la identidad de la persona que se sindica en ellos, por lo que, conforme a lo anterior, al no haberse acreditado el presupuesto básico para la procedencia del recurso, no cabe más que decidir su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Domingo Alfredo Parra Nuñez, en contra de Isidora Valentina Vargas Fuentes. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 11.541-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de diciembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de julio de 2022, comparece Marcelo Vasquez Figueroa, abogado, en representación, de don Domingo Alfredo Parra Nuñez, RUN N° 18.374.269-8, domiciliado en Quillague N° 2859, Población Nelson Pereira de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Isidora Natalia Vargas Ubilla, RUN N° 21.008.150-K, domic

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